La democracia secreta | Página|12

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La Cámara de Diputados aprobó el miércoles último el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025 por 129 votos a favor, 108 en contra y 6 abstenciones. El texto ratificado faculta al Gobierno nacional a negociar un nuevo endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional e impulsar el acuerdo que lo formalice. Un arco de alianzas amplio integrado por los legisladores del PRO, la Coalición Cívica, los bloques provinciales y el sector de la UCR alineado con Rodrigo de Loredo le permitió a La Libertad Avanza alcanzar la mayoría.

Afuera, un extenso vallado custodiado por un operativo conjunto de diversas fuerzas de seguridad produjo una drástica separación entre los manifestantes y el Parlamento, una metáfora de que para aprobar el DNU fue necesario mantener a distancia a una parte significativa de la ciudadanía.

A pesar del clima represivo, los manifestantes que se oponen al nuevo acuerdo con el Fondo y protestan por el ajuste a los jubilados concurrieron masivamente a las inmediaciones del Congreso.

En mi intervención en el debate en el recinto sostuve que nos pedían apoyar un DNU que establece en su artículo 1° la aprobación de un “Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo y el FMI”. Es decir, nos invitaban a apoyar un programa que aún no existe puesto que es “a celebrar”. Nos solicitaban acordar sin saber de qué se trata lo que nos proponían acordar. Intentaban hacernos participar de una especie de democracia del secreto.

Por un lado, era una invitación a discutir sobre la nada; por el otro, como los contenidos de los acuerdos con el Fondo tienden a repetirse a lo largo de los años, nos convocaban a debatir sobre una suposición: sobre lo que el organismo internacional viene haciendo históricamente. De allí nuestra oposición: por la falta de explicitación del acuerdo y, en simultáneo, por lo que tal acuerdo supone, según la experiencia histórica.

En la misma perspectiva, el artículo 2º del DNU afirma que “el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el Ministerio de Economía”. Por lo tanto, es un DNU que delega en el ministro de Economía el derecho a suscribir, sin ninguna limitación, un acuerdo del que no se conocen las condiciones. Es una delegación de facultades que excede los límites de lo razonable.

También se apela a la idea de “la necesidad y la urgencia”. Dice el DNU que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar DNUs en “situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones”. En mi intervención manifesté: “Francamente me gustaría que nos explicaran cuáles son esas situaciones que menciona el decreto en sus considerandos, porque que yo sepa hasta ahora nadie las ha mencionado y son todas generalidades”. No se ve dónde está la necesidad y dónde está la urgencia, ya que los vencimientos de capital con el Fondo empiezan a verificarse recién en septiembre de 2026.

Me referí a lo que el propio ministro planteó la semana pasada: que el nuevo acuerdo significaría una reducción de la deuda. Pero, por otro lado, nos dicen que no es reducción de lo adeudado, sino el cambio de una deuda que tiene el Tesoro con el Banco Central por otra a contraer con el organismo internacional. En este punto afirmé en el recinto: “Suponer que es lo mismo tomar deuda con el Fondo para canjear letras del Tesoro Nacional con el Banco Central es tomarnos el pelo. El cambio de acreedor no es menor: el Banco Central no impone planes de contingencia ni condicionalidades. Ni hablar de que si venciera y no se puede pagar parece mucho más fácil renovar el acuerdo con el Banco Central que el acuerdo con el FMI”. El ministro Luis Caputo explicó recientemente que, en el activo, el Banco Central tiene “papelitos de colores” respaldando los pesos. Esos “papelitos de colores” (letras intransferibles) ahora se propone cambiarlos por obligaciones con el FMI.

Las letras intransferibles del Tesoro que se canjearían tienen una tasa idéntica a la que devengan las Reservas Internacionales, y que osciló por debajo del 3% anual en dólares durante el año pasado. El préstamo con el FMI, en cambio, tendría un costo del orden del 6,5% anual (la tasa más los sobrecargos a los cuales se pagaron los intereses en febrero pasado). Es mucho más caro.

En mi intervención también cité otro segmento del texto del DNU en el que se sostiene que “la volatilidad de las variables económicas generada por la incertidumbre que provoca la baja calidad del activo del Banco Central de la República Argentina impide seguir el trámite ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del programa de estabilización económica, que impacta de manera directa en la disminución de la inflación y la reducción de la pobreza”. No es serio presuponer que cancelar las letras del Tesoro con el Banco Central garantiza que no se va a poner en riesgo el programa económico.

En síntesis: tal como afirmé en el recinto, el planteo del oficialismo es lamentable y penoso. No se puede trabajar en esta penumbra en la que se nos propone que aprobemos a libro cerrado un acuerdo al que no le conocemos el monto, las condiciones, la tasa de interés, ninguno de los elementos que lo componen, y donde nadie, más allá de las generalidades, nos ha explicado ni cuál es la necesidad ni cuál es la urgencia.

En la Argentina está vigente la Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, sancionada en 2021. En el artículo 2º dice textualmente: “Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”. Por otro lado, la Constitución Nacional establece en los incisos 4 y 7 del artículo 75 que es competencia del Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Por lo tanto, todo lo que se negocie y apruebe a partir del DNU ratificado en Diputados es ilegal y anticonstitucional puesto que desconoce una ley vigente y la Constitucional Nacional.

Hemos retrocedido: la primera y única vez que se trató en el Parlamento un proyecto de endeudamiento fue a través de un extenso e intenso debate legislativo en 2022. Lo contrario de lo que sucedió durante la semana que pasó. Pasamos de una concepción del Parlamento como espacio de debate democrático, al Parlamento como estorbo.

* Diputado nacional Unión por la Patria y presidente del Partido Solidario.