La Fiscalía de Barcelona no da la batalla por perdida y recurrirá la sentencia que ha absuelto al exjugador del FC Barcelona Dani Alves de un delito de agresión sexual. Fuentes del ministerio público han informado a EL PAÍS de que se está preparando ya la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de revocar el fallo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió la semana pasada a Alves al considerar que la principal prueba de cargo (la declaración de la víctima) no es suficientemente fiable como para sustentar una condena. El plazo para presentar recurso vence el próximo lunes.
La Audiencia de Barcelona había condenado inicialmente a Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por la agresión sexual a una joven de 23 años en los lavabos de la discoteca Sutton, de Barcelona, ocurrida el 31 de diciembre de 2022. El fallo fue recurrido por todas las partes: por la fiscalía y la acusación particular, para lograr una pena más severa; y por la defensa de Alves, para reclamar su absolución. La sala de apelaciones del TSJC resolvió finalmente la cuestión a favor del futbolista brasileño, con el argumento, entre otros, de que existe una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” y que el resto de indicios son del todo insuficientes para una condena, que siempre “exige un canon reforzado de motivación”.
Alves permaneció 14 meses en prisión provisional y salió en libertad provisional en marzo de 2024, tras pagar una fianza de un millón de euros. La sentencia inicial consideró probado que el futbolista penetró a la chica sin su consentimiento y con violencia en el lavabo de uno de los reservados de la sala Sutton. El tribunal le aplicó la atenuante de reparación del daño (por haber abonado la indemnización a la víctima) y le impuso una pena de cuatro años y medio, mucho más baja de las que solicitaban la Fiscalía (nueve) y la víctima (12).
La sala de apelaciones del TSJC, formada en este caso por tres mujeres y un hombre, enmienda la plana al tribunal, que dio credibilidad al relato de la joven sobre lo que ocurrió en el interior del baño pese a que su narración de lo que sucedió antes (que sí quedó registrada por las cámaras de seguridad del local) no se correspondía con la realidad. Para el TSJC, esa circunstancia merma la “fiabilidad” del testimonio de la víctima. “La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.