Un retroceso inadmisible en la protección de los derechos laborales  

Un retroceso inadmisible en la protección de los derechos laborales  

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió su doctrina y posterga los salarios de los trabajadores de empresas en quiebra para priorizar el cobro de impuestos por parte del Estado. El fallo dictado en la causa “Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra”, del 3 de abril, representa un grave retroceso en la protección de los derechos laborales en Argentina y un peligroso precedente que subordina la protección constitucional del trabajo a tecnicismos formales y a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. La Corte declaró inaplicable en el derecho interno el Convenio 173 de la Organziación Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleado, por falta de ratificación del Poder Ejecutivo. La Corte desestima la jerarquía normativa que dicho convenio había adquirido mediante su aprobación por el Congreso Nacional y abandona su propia jurisprudencia.

El Convenio 173 de la OIT, aprobado por la ley 24.285 en 1993, establece que los créditos laborales deben gozar de un privilegio superior a los del Estado en casos de insolvencia del empleador (arts. 5 y 8). Este principio fue reconocido por el máximo tribunal en numerosos fallos, pero esta Corte no solo ignora sus propios precedentes, sino que lo hace en un contexto político, que evidencia una preocupante desconexión con la realidad social y económica de los trabajadores y trabajadoras, particularmente, en contextos de insolvencia, donde los derechos laborales están bajo ataque constante. El fallo no es técnico, es político. Es una toma de posición a favor de un modelo económico excluyente que prioriza sus propios intereses por sobre la dignidad del trabajo. En un contexto de crisis económica, donde las quiebras empresariales amenazan los derechos de los trabajadores, la CSJN desprotege a quienes dependen de sus salarios para sobrevivir para, paradójicamente, priorizar al Estado en el cobro de impuestos.

La Corte, que durante tres décadas reconoció la vigencia del Convenio 173 de la OIT, ahora cede ante formalismos que nunca antes fueron obstáculo. Este fallo no puede pasar desapercibido. Es una decisión que afectará la vida de miles de trabajadores que, frente a la quiebra de sus empleadores, quedan ahora más desprotegidos. Este fallo no solo traiciona a los trabajadores, sino que compromete la supremacía constitucional y la división de poderes. Es un paso atrás en la lucha por la justicia social y un guiño a quienes persiguen un país sin derechos laborales.

El Congreso no puede ser espectador pasivo de este despojo. Tenemos la obligación de actuar, no solo para restaurar la vigencia efectiva del Convenio 173 de la OIT, sino para reafirmar, con leyes claras y firmes, que en la Argentina el trabajo sigue siendo un valor fundante y no una variable de ajuste. Frente a una Corte que les da la espalda a los trabajadores, es nuestra responsabilidad construir mayorías políticas que garanticen justicia social.

*Senador Nacional por Unión por la Patria.