Caso Vialidad: cuando el condenado no está de acuerdo con la sentencia

Caso Vialidad: cuando el condenado no está de acuerdo con la sentencia

La fortaleza de una República se mide más allá de que los tribunales investiguen y lleven adelante procesos judiciales respecto a una persona acusada por delitos de corrupción pública. Por más que no sea del gusto del procesado, la más evidente demostración de solidez queda en evidencia cuando son condenados quienes han ejercido el poder.

Más aún si esta condena resulta ser luego de cumplidas todas las instancias procesales y los jueces que han participado en el proceso en su gran mayoría han sido elegidos por quien ahora ha sido juzgado, quien además sostiene una altísima cuota de poder e influencia mediática. Es allí donde el Estado de Derecho demuestra si la ley rige para todos o si existen ciudadanos inmunes a sus consecuencias.

La reciente decisión de Cristina Fernández de Kirchner de acudir a organismos internacionales, alegando persecución política y discriminación de género, reinstala un debate institucional que excede su situación personal.

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No está en discusión solamente una condena por corrupción: se pretende poner en duda la legitimidad misma del sistema judicial argentino cuando produce un resultado adverso para quien ejerció la máxima magistratura del país.

Suele instalarse en el debate público una confusión deliberada: identificar el debido proceso con un resultado favorable al imputado.

Nada más alejado del derecho. El debido proceso garantiza un conjunto de derechos (ser oído, ofrecer y controlar prueba, contar con defensa técnica, recurrir las decisiones, obtener una sentencia fundada de jueces independientes), pero no garantiza la absolución.

Cuando un imputado recorre todas las instancias, ejerce plenamente su defensa y aun así resulta condenado por sentencia firme y fundada, sostener que nunca hubo debido proceso exige demostrar qué garantías concretas fueron vulneradas. No alcanza con descalificar globalmente al Poder Judicial porque el resultado no fue el esperado: de lo contrario, cualquier condena podría presentarse como persecución política por la sola afirmación del condenado, un razonamiento incompatible con un Estado constitucional de derecho.

Una causa juzgada durante años

La causa “Vialidad” no fue un proceso improvisado. Fue una investigación de años, con juicio oral y público, abundante prueba, intervención de múltiples magistrados y pleno ejercicio de las herramientas defensivas del ordenamiento jurídico. La sentencia fue revisada por los tribunales superiores hasta adquirir firmeza.

Podrá discutirse la valoración de determinada prueba o la interpretación de una norma, algo que ocurre en cualquier proceso complejo, pero no puede sostenerse seriamente que una condena confirmada tras atravesar todas las instancias constituya, por ese solo hecho, una negación del debido proceso. Aceptar esa premisa equivaldría a admitir que todo condenado conserva indefinidamente el derecho a desconocer la decisión judicial hasta encontrar un foro favorable. La seguridad jurídica desaparecería.

Más preocupante resulta el argumento de que la condena obedeció a la condición de mujer de la expresidente. Una afirmación de esa gravedad exige un respaldo probatorio igualmente contundente. Sin embargo, el proceso nunca tuvo por objeto juzgar su género, sus ideas ni su liderazgo, sino hechos concretos vinculados con la administración de recursos públicos y la adjudicación de obra pública. Las pruebas y los fundamentos de las sentencias analizaron documentos, actos administrativos y contrataciones; no existe en ellos razonamiento alguno que permita concluir que la condición de mujer fue un factor de valoración jurídica.

No alcanza con descalificar globalmente al Poder Judicial porque el resultado no fue el esperado: de lo contrario, cualquier condena podría presentarse como persecución política por la sola afirmación del condenado, un razonamiento incompatible con un Estado constitucional de derecho»

Convertir una condena penal por corrupción en un caso de discriminación de género traslada el debate de los hechos y las pruebas hacia las consignas políticas. Y no fortalece la protección de los derechos humanos: trivializa las verdaderas situaciones de discriminación que miles de mujeres padecen a diario.

Los organismos internacionales no son una cuarta instancia. La igualdad ante la ley también protege a la República

El sistema internacional de derechos humanos cumple una función esencial: controlar que los Estados respeten las garantías reconocidas por los tratados. Pero no fue concebido para operar como tribunal ordinario de apelación de todas las sentencias nacionales.

Un expresidente tiene derecho al mismo debido proceso que cualquier ciudadano, pero queda sujeto a las mismas consecuencias cuando los tribunales competentes concluyen que cometió un delito»

Su intervención exige acreditar violaciones concretas a derechos convencionales, no simplemente disentir con la valoración de la prueba hecha por los jueces internos. Confundir ambas funciones debilita tanto a las instituciones nacionales como al propio sistema internacional: si cada condenado pretendiera reabrir indefinidamente un proceso ya concluido mediante sucesivas presentaciones internacionales, ninguna sentencia alcanzaría estabilidad.

Uno de los mayores avances institucionales de las democracias modernas fue desterrar la idea de que quienes ejercen el poder gozan de un estatuto jurídico diferente al del resto de los ciudadanos. Un expresidente tiene derecho al mismo debido proceso que cualquier ciudadano, pero queda sujeto a las mismas consecuencias cuando los tribunales competentes concluyen que cometió un delito. No existen condenas “políticas” por el solo hecho de recaer sobre dirigentes políticos: lo decisivo es que el proceso haya respetado las garantías constitucionales.

Quienes creemos en la independencia judicial debemos ser coherentes: defender el debido proceso cuando protege al imputado frente a eventuales abusos del Estado, pero también defender la autoridad de las sentencias cuando esas mismas garantías fueron respetadas y los tribunales, tras un extenso proceso, concluyen que corresponde una condena. De lo contrario, el debido proceso dejaría de ser una garantía constitucional para convertirse en un argumento invocable solo cuando el resultado no satisface al condenado.

La República necesita jueces independientes, procesos transparentes y derecho de defensa. Pero también necesita que las sentencias firmes sean respetadas. Cuando el principio de autoridad de las decisiones judiciales se erosiona mediante narrativas que desconocen sin pruebas la legitimidad de todo un proceso, lo que se debilita no es una condena en particular: es la confianza de la sociedad en que el derecho sigue siendo el mecanismo civilizado mediante el cual una democracia resuelve sus conflictos y exige responsabilidad a quienes administran el poder.

* abogado y presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)

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