Este lunes 14 de septiembre, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió una mala noticia porque la Justicia decidió rechazar la queja que había presentado, a través de los abogados que la representan, contra los embargos preventivos dispuestos en el marco de la causa Vialidad. Esta decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña, con la firma de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña.
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Según la Agencia Noticias Argentinas (NA), en paralelo, el TOF N°2 rechazó un planteo de los hijos de Cristina, Florencia y Máximo Kirchner, ambos socios de Los Sauces y Hotesur, con el que intentaban suspender el decomiso de estos bienes.
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Cómo fue el recurso presentado por los abogados de Cristina Kirchner
La defensa de la expresidenta, que encabeza el doctor Carlos Beraldi, había presentado un recurso contra los embargos de inmuebles pertenecientes a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., incluyendo el departamento de San José 1111 donde Cristina cumple en la actualidad su condena de 6 años de prisión.
El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 ordenó, el pasado 11 de agosto, el embargo preventivo de bienes por un total de $684.990.350.139,86 para “preservarlos” hasta que se resuelva su definitivo decomiso.

Según la Agencia Noticias Argentinas (NA), la Cámara Federal declaró, en primera instancia, inadmisible el recurso de impugnación del fallo presentado por la defensa de la exmandataria al considerar que “carece del agravio personal, concreto y actual” que determina el artículo 432 del Código Penal.
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De acuerdo al escrito, Beraldi afirmó en su queja que, si bien se trata de una medida cautelar, la resolución “resulta equiparable a sentencia definitiva” ya que podría llevar a la privación definitiva y al desapoderamiento de los bienes.

Los camaristas no aceptaron este argumento, indicando que las cautelares “no constituyen sentencia definitiva” ni “ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente”.
Y además señalaron que “la medida cuestionada es de naturaleza estrictamente cautelar, patrimonial y provisional, de modo que el perjuicio que la defensa proyecta sobre la situación habitacional de su asistida aparece, en esta instancia, como meramente eventual y conjetural”.
HM










