Revocan la libertad asistida a un condenado que no informó su cambio de domicilio y confirman condena por abuso

Revocan la libertad asistida a un condenado que no informó su cambio de domicilio y confirman condena por abuso

Un tribunal de revisión dispuso el reingreso al penal de un procesado por incumplir las reglas de conducta. En otro fallo, se dictaron tres años de prisión en suspenso por un caso de abuso sexual.

Un tribunal de revisión integrado por tres jueces confirmó la revocación de la libertad asistida que le había sido concedida a A.E.V. (Villafañe), por lo que el condenado deberá retornar a un establecimiento carcelario para continuar cumpliendo su pena.

La medida se tomó tras comprobarse el incumplimiento de una de las pautas impuestas al momento de otorgarle el beneficio.

La falta se produjo entre el 11 y el 17 de septiembre, período durante el cual el imputado no notificó un cambio de domicilio. Esta obligación le había sido advertida expresamente durante la audiencia del 28 de agosto, en la que se le concedió la medida.

A pesar de que la defensa técnica expuso razones personales para justificar la omisión y solicitó revertir lo resuelto por el juez de ejecución, los magistrados ratificaron la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

 

Condena a prisión en suspenso por abuso sexual

En otro orden de actuaciones judiciales en la provincia, José Luis Nahuelmilla fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser hallado culpable del delito de abuso sexual simple reiterado, cometido entre los años 2017 y 2022 contra una menor que tenía entre nueve y once años al inicio de los hechos.

En su resolución, el magistrado interviniente otorgó un valor determinante a la declaración brindada por la víctima a través del dispositivo de Cámara Gesell, calificando el testimonio como preciso, coherente y persistente. Asimismo, el fallo desestimó las solicitudes de absolución de la defensa y recordó que los menores de trece años no pueden otorgar un consentimiento válido.

La sentencia contra Nahuelmilla incluyó la imposición de estricta observancia de pautas de conducta y medidas de protección destinadas a evitar cualquier tipo de contacto con la víctima.

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