La economía de hoy se parece a la de los 90, pero sin estabilización

La economía de hoy se parece a la de los 90, pero sin estabilización

En diciembre del 2023, se trazó un camino que tiene muchas cosas en común con el transitado en los años noventa. Reducción del empleo público; apertura con baja de aranceles; leyes de flexibilización y blanqueos laborales; políticas de desregulación, que llegaron a extremos impensados; cierre de empresas; etcétera.

Pero faltó un plan de estabilización, como lo fue en la década de los noventa la ley de convertibilidad (23.928) Por ese motivo, a diferencia de esos años, la inflación sigue sin controlarse, el 3,4% de marzo así lo muestra. No alcanza con el pedido, y casi ruego, de sacar los dólares del colchón, ya que no hay seguridades dadas por la economía, ni provenientes de las Leyes.

Normas como el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23; Ley Bases 27.742; ley de inocencia fiscal 27.799 y diferentes medidas menores por las que se intentó y sigue intentando que los dólares “salgan del colchón” y hasta incluso sin “dar explicaciones” a pesar de que la ley de lavado de dinero 25.246, exija a todos los sujetos que están obligados a tener que informarle a la Unidad de Información Financiera (UIF) la procedencia del dinero en las operaciones que superen los umbrales establecidos por el organismo. Tampoco la ley penal cambiaria fue derogada.

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Al no ser un blanqueo de activos, la ley olvida expresamente el perdón por los incumplimientos a la ley penal cambiaria (19.359), en donde se establecen sanciones para quienes realicen operaciones de cambio sin autorización o incumpliendo las normas del régimen cambiario argentino.

La ley sanciona diversas conductas relacionadas con operaciones de moneda extranjera, incluyendo:
– Realizar negociaciones de cambio sin la intervención de una institución autorizada.
– Operar en cambios sin estar autorizado para ello.
– Emitir falsas declaraciones sobre operaciones de cambio o no rectificarlas dentro de los plazos establecidos.
– Ejecutar operaciones de cambio que no respeten la cantidad, moneda, tipo de cotización, plazos o condiciones legales.
– Cualquier acto u omisión que infrinja las normas del régimen de cambios.
Además, si la infracción es cometida por directores, representantes legales, gerentes o miembros de un consejo de vigilancia de una persona jurídica, la responsabilidad se extiende solidariamente a la empresa y a los individuos involucrados.

Pero sólo con las intenciones no alcanza. Los dólares no circulan libremente como sucedía en los años noventa. Hay algún grado de incertidumbre para los contribuyentes y otros actores de la economía que intervienen en las operaciones. Esto sucede, incluso, a pesar de lo que expresa el artículo cinco del anexo del decreto reglamentario de la ley de inocencia fiscal 93/26, bajo el siguiente título “Alcance de la constancia de adhesión al Régimen Simplificado de declaración jurada”.

Desde el año 2001 hasta la actualidad, el Estado recaudó mucho más por el hecho de no reconocer la inflación en los impuestos»

La declaración simple del impuesto a las ganancias, a la que los contribuyentes pueden adherir, sin detallar el consumido ni el patrimonio, ingresando en una suerte de estado de “clandestinidad tributaria”, representa una de las patas del Régimen de Inocencia Fiscal ya que se podría disponer de ahorros no declarados sin que queden reflejados y expuestos en la liquidación.

Pero el mencionado artículo, expresa que “Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley 25246, la constancia digital de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados alcanzados por dicho régimen legal como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones”

Eso querría significar que si un contribuyente concurre a un banco, privado u oficial, a depositar un importe superior de 40 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), alrededor de $ 14.096.000 (aproximadamente diez mil dólares), se debería cumplir con lo que establece la ley 25.246 de prevención de lavado de dinero, debiéndose justificar el origen. Lo mismo sucede, con diferentes umbrales en las operaciones que intervengan escribanos, contadores, registros, e incluso ARCA, como otros sujetos obligados a actuar por la Unidad de Información Financiera (UIF).

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De esta manera, estando vigente la ley, la promesa hecha por el artículo 5 del anexo del decreto, estaría sirviendo -nada más- que como una simple recomendación, que no va más allá de eso. Esa recomendación, no saltea el paso que debe darse en el cumplimiento de la ley antilavado 25.246, para cada uno de los sujetos obligados al control, incluida ARCA.

Las leyes de los años noventa

1) Ley de convertibilidad

La ley de convertibilidad (23.928), creada en el año 1991, a pesar de la inflación de todos estos 25 años, mantiene el siguiente artículo aún vigente:

“ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades (19.550), referido al ajuste por inflación de los estados contables de las empresas.”

2) La Ley de Reforma del Estado

En 1989, por medio de la ley 23.696, se declaró el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Se autorizaron intervenciones de todos los entes, empresas y sociedades del Estado. El Poder Ejecutivo, de esa época, quedó autorizado a transformar el tipo jurídico de los entes y de su privatización, incluidas las emisoras de radiodifusión y de los canales de televisión. Previamente debió ser declarado “ente sujeto a privatización”, por medio de una ley del Congreso, y con autorización de las provincias por donde prestaba el ente el servicio. Se había dispuesto controles previos de la Sindicatura General de la Nación y del Tribunal del Cuentas (que luego fue eliminado, pasando a los controles posteriores realizados por la Auditoría General de la Nación)

Fue creado el Programa de Propiedad Participada, para que puedan participar en la adquisición los empleados y los usuarios de las empresas. En los procesos de privatización ejecutados la norma hablaba de evitar causar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente, cuestión que debía ser “vigilada” por los gremios.

Se autorizaba a la rescisión de todos los contratos de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley con el sector público. Además, se suspendía la ejecución de las sentencias y laudos arbitrales que condenaban el pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional y contra las empresas involucradas. A la concesión de obras públicas se le exigía asegurar rentabilidad. Se autorizaba a crear un plan de emergencia del empleo para aportar a las obras a realizar. Según declaraciones del nuevo Presidente, no existirán obras públicas, ya que todas se realizarán por la actividad privada.

Por medio de otras disposiciones se autorizaba al Poder Ejecutivo a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes y organismos creados por leyes especiales. Para sincerar el Poder Ejecutivo tuvo que emitir al Congreso un estimación sobre la reducción de los subsidios y descuentos otorgados a personas físicas o jurídicas.

3. Ley de Emergencia Económica

La otra parte del paquete quedó expresada en la ley 23.697, que también se aprobó en el año 1989. La presente ley ponía en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padecía.

Por otro lado se suspendían los subsidios, las subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirecta mente, afecten los recursos del Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales.

Se creó una comisión para que redacte y eleve al Poder Ejecutivo Nacional, para su posterior remisión al Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de ley conteniendo la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. ¿Para la actualidad, sería para su eliminación?

Fueron suspendidos los regímenes de promoción industrial y minera, que estaban vigentes en el país, creados por las leyes 19.640, 20.560, 21.608, 21.635, 22.021, 22.702, 22 973, 23.614, 22.095 y otros de igual naturaleza, que otorgaban beneficios tributarios. Esto fue compensado con la entrega de certificados de créditos fiscales, que se podrán utilizar para el pago de impuestos. Se creó un bono para entregar a los contribuyentes en carácter de reintegros, reembolsos y devoluciones de tributos.

En cuanto a las inversiones extranjeras, se eliminó la aprobación previa que debía realizar el Poder Ejecutivo. Se suspendió el régimen del compre nacional, en las contrataciones que realizaba el Estado. También, se suspendía la desafectación de la recaudación de los diferentes fondos con destinos específicos. El gobierno quedó facultado para fijar los precios oficiales de venta de los combustibles.

Se congelaron los ingresos de trabajadores al sector público nacional, incluidas las sociedades del Estado. Se autorizó, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, la baja del personal vinculado a aquella por una relación de función o empleo público, designado sin concurso, que gozare de estabilidad y revistiere en una de las dos máximas categorías del respectivo escalafón, estatuto u ordenamiento vigente.

Fue creada una Comisión de saneamiento de Obras Sociales, integrada por un representante del Ministerio de Salud y Acción social, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía, uno de la ANSSAL y uno de la Obras Sociales provinciales, a los efectos de la aplicación de las normas del presente Capítulo. También se introdujeron modificaciones impositivas.

Pero no es sólo una ilusión, el hecho de vivir en épocas de inflación con ropas de la convertibilidad. Por esa razón, desde el año 2001 hasta la actualidad, el Estado recaudó mucho más por el hecho de no reconocer la inflación en los impuestos. Quizás tampoco llegaron los dólares de la prometida “dolarización” que hubieran podido respaldar una nueva convertibilidad.

Con el ajuste y disminuir sólo el déficit fiscal no alcanza, ya que la inflación a pesar de la recesión sigue indomable. Parece ser tarde para un plan de estabilización, mientras tanto el gobierno deberá seguir dándole lucha a la inflación, mientras las consecuencias sociales seguirán latentes.

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