Exigencia de leyes a aprobar en el Congreso
En el acuerdo Argentina se comprometa a sancionar leyes. Le impone obligaciones explícitas a Argentina para que se envíe tratados y reformas legislativas al Congreso para su aprobación, solicitando la ratificación de tratados internacionales. El convenio firmado le exige a nuestro país exige reformas a la legislación penal y civil. Modificando sus leyes internas para endurecer la protección de la propiedad intelectual, con respecto a la Piratería en Línea, se requiere promulgar legislación que permita acciones civiles efectivas (incluyendo medidas cautelares) contra la piratería de derechos de autor en línea. También exige aprobar e implementar enmiendas al código penal para establecer sanciones contra la elusión de medidas tecnológicas de protección (como los candados digitales). Se exige establecer en la ley multas y penas de prisión más severas para delitos de falsificación realizados por redes criminales.
Establece fechas límite para que Argentina apruebe varios tratados de propiedad intelectual mediante leyes en el Congreso Nacional. Se debería convalidar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) antes del 30 de abril de 2026 y también antes de finales de 2027, la ratificación los siguientes marcos y convenios internacionales: Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Protocolo de Madrid, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Convenio de la UPOV.
En este cuadro describimos cada uno y cuáles pueden ser algunas de sus ventajas y desventajas.
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| Convenio de Bruselas | Señales de satélite | Protege a las empresas de telecomunicaciones contra la «piratería» de señales de TV por satélite. Puede limitar el acceso a contenidos en zonas remotas si no hay ofertas comerciales accesibles. | ||
| Tratado de Budapest | Microorganismos | Permite depositar una muestra de un microorganismo en un centro internacional para que sirva como «patente». Facilita que grandes farmacéuticas extranjeras bloqueen investigaciones locales basadas en microorganismos específicos ya patentados internacionalmente. | ||
| Arreglo de La Haya | Diseños y modelos industriales. | Un diseñador de muebles o calzado argentino puede proteger la apariencia de su producto en casi 100 países con un solo trámite. Agiliza exportar e importar valor agregado estético. Las PyMEs locales quedan más expuestas a demandas de empresas globales por similitudes en diseños que antes no estaban registrados en el país. | ||
| Protocolo de Madrid | Registro de Marcas | Es el «trámite único» de marcas. Una empresa argentina puede registrar su marca en 130 países sin contratar abogados en cada país. Pero facilita que grandes empresas internacionales «inunden» el registro argentino con miles de marcas, complicando a las PyMEs locales. | ||
| Tratado PLT (Patentes) | Derecho de Patentes | Armoniza los trámites administrativos ante el INPI. Reduce la burocracia para que empresas extranjeras patenten en Argentina (y viceversa). Aumenta el volumen de patentes extranjeras en trámite, puede saturar la capacidad de examen del INPI y demorar las patentes de inventores locales. | ||
| Tratado de Singapur | Derecho de Marcas | Permite registrar marcas no tradicionales (sonidos, hologramas, movimientos o incluso olores). Abre la puerta a estrategias de marketing mucho más sofisticadas para empresas argentinas. Requiere una actualización tecnológica del INPI muy costosa para poder procesar y almacenar archivos de audio o video como «marcas». | ||
| UPOV (Acta 91) | Variedades Vegetales | Incentiva la llegada de genética de punta (semillas más resistentes a sequías o plagas) al garantizar que las empresas cobrarán regalías por su desarrollo. Limita el «derecho de uso propio», obligando al productor agropecuario a pagar cada vez que usa semillas de su propia cosecha, lo que aumenta los costos operativos del campo. |
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Tratado |
¿De qué trata? |
Impacto en Argentina (Ventajas /desventajas) |
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Convenio de Bruselas |
Señales de satélite. |
Protege a las empresas de telecomunicaciones contra la «piratería» de señales de TV por satélite. Puede limitar el acceso a contenidos en zonas remotas si no hay ofertas comerciales accesibles. |
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Tratado de Budapest |
Microorganismos. |
Permite depositar una muestra de un microorganismo en un centro internacional para que sirva como «patente». Facilita que grandes farmacéuticas extranjeras bloqueen investigaciones locales basadas en microorganismos específicos ya patentados internacionalmente. |
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Arreglo de La Haya |
Diseños y modelos industriales. |
Un diseñador de muebles o calzado argentino puede proteger la apariencia de su producto en casi 100 países con un solo trámite. Agiliza exportar e importar valor agregado estético. Las PyMEs locales quedan más expuestas a demandas de empresas globales por similitudes en diseños que antes no estaban registrados en el país. |
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Protocolo de Madrid |
Registro de Marcas. |
Es el «trámite único» de marcas. Una empresa argentina puede registrar su marca en 130 países sin contratar abogados en cada país. Pero facilita que grandes empresas internacionales «inunden» el registro argentino con miles de marcas, complicando a las PyMEs locales. |
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Tratado PLT (Patentes) |
Derecho de Patentes. |
Armoniza los trámites administrativos ante el INPI. Reduce la burocracia para que empresas extranjeras patenten en Argentina (y viceversa). Aumenta el volumen de patentes extranjeras en trámite, puede saturar la capacidad de examen del INPI y demorar las patentes de inventores locales. |
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Tratado de Singapur |
Derecho de Marcas. |
Permite registrar marcas no tradicionales (sonidos, hologramas, movimientos o incluso olores). Abre la puerta a estrategias de marketing mucho más sofisticadas para empresas argentinas. Requiere una actualización tecnológica del INPI muy costosa para poder procesar y almacenar archivos de audio o video como «marcas». |
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UPOV (Acta 91) |
Variedades Vegetales. |
Incentiva la llegada de genética de punta (semillas más resistentes a sequías o plagas) al garantizar que las empresas cobrarán regalías por su desarrollo. Limita el «derecho de uso propio», obligando al productor agropecuario a pagar cada vez que usa semillas de su propia cosecha, lo que aumenta los costos operativos del campo. |










