Casación ordenó que los dueños de Grido enfrenten juicio oral por asociación ilícita fiscal  | Revés judicial 

Casación ordenó que los dueños de Grido enfrenten juicio oral por asociación ilícita fiscal  | Revés judicial 

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de los directores de Helacor SA –la firma detrás de la cadena de heladerías Grido– y dispuso que se realice el juicio oral por la acusación de asociación ilícita fiscal. La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala IV, con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, mientras que Diego Barroetaveña se pronunció en disidencia.

En agosto de 2024, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba había sobreseído a Oscar Lucas Santiago (p), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago al declarar extinguida la acción penal basándose en la Ley de Blanqueo 27.743 y su decreto reglamentario 608/2024 –del gobierno de Javier Milei–. 

El tribunal, con las juezas Noel Costa y Carolina Prado en la mayoría y Fabián Asís en minoría, habían considerado que la norma debía aplicarse retroactivamente como la ley penal más benigna, lo que habilitó la extinción de la causa.

La investigación apunta a una organización dedicada a cometer delitos fiscales entre 2007 y 2012, mediante maniobras que involucraban producción, distribución y comercialización de helados, e incluso a franquicias vinculadas. Los imputados ya se habían acogido al blanqueo 26.860 –del gobierno de Alberto Fernández–, con un depósito de 2 millones de dólares ante la AFIP por “estimación de ventas omitidas”.

El planteo fiscal y el fallo de Casación

El Fiscal General Carlos Gonella recurrió la resolución del TOF2 al sostener que la Ley 27.743 no incluye el delito de asociación ilícita fiscal y que su incorporación vía decreto reglamentario supone una “injerencia indebida” del Poder Ejecutivo que modifica el alcance de la ley. Además, remarcó que este delito carece de un contenido patrimonial determinado que pueda ser regularizado mediante un blanqueo.

La mayoría de la Sala IV coincidió con ese criterio. Hornos recordó que las amnistías fiscales previas habían excluido este tipo penal porque su daño es “indeterminado” y no estrictamente económico. El tribunal destacó que el decreto solo contempla el delito en casos donde la imputación esté directamente vinculada a obligaciones tributarias incluidas o canceladas en su totalidad, lo que no se verificó en este expediente.

El juez Barroetaveña, en minoría, defendió el sobreseimiento con el argumento de que las leyes de blanqueo deben interpretarse de manera amplia, priorizando su objetivo de “paz social” y de incremento en la recaudación fiscal. Además, señaló que la normativa no excluye expresamente la asociación ilícita fiscal.

De esta manera, los directores de Helacor SA deberán responder ante la acusación de haber integrado una asociación destinada a cometer delitos fiscales en forma “habitual” e “indeterminada”, una figura que la Cámara ya había considerado no alcanzada por regímenes de regularización impositiva.

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