Delitos menores: ni la dictadura se animó a tanto

Delitos menores: ni la dictadura se animó a tanto

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al nuevo Régimen Penal Juvenil el pasado jueves 12 de febrero, que en estos días será tratado por el Senado. Previamente, el Gobierno nacional había habilitado su tratamiento urgente y exprés en sesiones extraordinarias.

No se explica la urgencia en bajar la edad de punibilidad si se tiene en cuenta que en los últimos cinco años han disminuido la cantidad de homicidios ocasionados por menores no punibles. Según los datos estadísticos brindados por la Superintendencia de Análisis Criminal de la Provincia de Buenos Aires, los homicidios dolosos ocasionados por menores no punibles han descendido en un 20,8% en el último año.

Por otra parte, y contrariamente a lo que sostienen los discursos demagógicos y populistas que impulsan la reforma, los datos estadísticos reflejan que los países que bajaron la edad de punibilidad no obtuvieron mejoras en la disminución de los delitos graves. Un ejemplo de ello son Brasil y México, que establecen la edad de punibilidad a los 12 años, y tienen un índice de 23 homicidios cada 100 mil habitantes, mientras que Argentina, que tiene la punibilidad desde los 16 años, cuenta con una tasa de homicidios de 4.2 cada 100 mil habitantes.

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Baja en la edad de imputabilidad: ¿alternativa real o ritual populista?

Pero más allá de todo lo dicho, si bien en la letra del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados quedó relativizado el eslogan utilizado por el Gobierno, “a delito de adulto corresponde pena de adulto”, lo cierto es que el texto enviado a la Cámara Alta debe modificarse si se pretende armonizarlo con el corpus iuris internacional en materia de la infancia.

Veamos un ejemplo. Actualmente, son punibles los menores de entre 16 y 18 años para todos los delitos que tienen una pena mayor a dos años de prisión. Pero en el caso de que el Senado apruebe sin modificaciones el proyecto sancionado en Diputados, serán punibles los menores de edad a partir de los 14 años por la comisión de todo tipo de delitos, incluidos los de menor gravedad o bagatela.

La lupa y los debates estuvieron enfocados en la baja de la edad a partir de la cual los adolescentes pueden ser juzgados y condenados en un proceso penal, lo cual ayudó a que pasara desapercibida la modificación apuntada. El doctor Julio Conte Grand, actual Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, que no puede ser sospechado de abrevar en las corrientes estigmatizadas de “garantistas” o “zaffaronianas”, manifestó: “Las y los jóvenes imputados en delitos requieren una respuesta social distinta porque son seres en evolución, por lo tanto, todas las medidas adoptadas tienen que tener como objetivo fundamental su reeducación y la prevención de reincidencia futura, con la atención, en paralelo, de las víctimas y sus familias”.

Uno por uno, cómo votó cada diputado el proyecto para bajar la edad de imputabilidad a 14 años

Justamente, una respuesta distinta no se limita a considerar solamente una culpabilidad disminuida, sino también a respetar otros principios impuestos por el corpus iuris de la infancia como, verbigracia, el principio de mínima intervención en materia penal. Este principio indica que se debe garantizar que la respuesta por la infracción cometida sea idónea, indispensable y proporcionada, evitando el inicio de procesos judiciales penales en aquellos casos en que, la falta de gravedad de la infracción, aconsejan la adopción de medidas especiales sin intervención del sistema penal.

El apartado 5 de las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), establece que los Estados deberán “elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás”. A su vez, la Observación General N° 24, emitida por el Comité de los Derechos del Niño, subraya la conveniencia de las medidas extrajudiciales “para derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal” y de ese modo “evitar la estigmatización y los antecedentes penales”.

Respecto al alcance de las medidas extrajudiciales, el apartado 16 de la Observación es claro: “En la mayoría de los casos, la forma preferida de tratar con los niños debe ser la aplicación de medidas extrajudiciales. Los Estados partes deben ampliar continuamente la gama de delitos por los que se pueden aplicar dichas medidas, incluidos delitos graves, cuando proceda”. O sea, la Observación les dice a los Estados partes que deben ampliar el catálogo de delitos a los que se aplican las medidas extrajudiciales, incluso ante delitos graves.

La reducción de la imputabilidad no es la solución

Contrariamente a la normativa internacional y a los mandatos del Comité, el proyecto remitido al Senado pretende ampliar en el sentido opuesto a la extrajudicialidad referida, esto es, incrementar la cantidad de delitos, por más leves que sean, por los cuales los niños pueden ser sometidos a proceso penal.

El Senado de la Nación debería advertir y modificar este desatino jurídico. Al menos debe mantenerse la no punibilidad para los delitos considerados leves, que son aquellos cuya pena privativa de libertad no superan los dos años de pena de prisión, como actualmente rige en el artículo 1 de la ley aprobada por la dictadura militar.

Estamos hablando, por ejemplo, de las lesiones leves, como podría ser un rasguño que se produce en la escuela entre dos adolescentes de 14 años, o el delito de daño cuando un chico de 14 o 15 años rompe un vidrio o pinta una pared. En ambos casos, el Código Penal establece una pena máxima de 1 año.

Por ser de baja lesividad, y en función del bien jurídico protegido, la ley vigente, sancionada por la dictadura, resolvió aprobar la no punibilidad de los menores de 18 años. Por eso le pedimos al Senado que rectifiquen este grave error que, además, va a colapsar y distraer a la Justicia de los casos que sí ameritan su intervención.

* Eduardo Félix Valdés, diputado nacional y Gastón Francisco Carrere, abogado especialista en derecho penal.

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