El Gobierno desclasifica por ley los secretos del franquismo y la Transición | España

El Gobierno desclasifica por ley los secretos del franquismo y la Transición | España

El Consejo de Ministros dará este martes el primer paso para cumplir la promesa que Pedro Sánchez le hizo al nuevo líder del PNV, Aitor Esteban, el pasado 26 de febrero, en su última pregunta al jefe del Gobierno tras más de dos décadas como diputado. Después de que Esteban le recordara que “no es de recibo continuar con una ley franquista” de Secretos Oficiales, Sánchez le respondió: “Cuente con que en esta legislatura vamos a modificarla”. Será el enésimo intento por cambiar una norma que data de 1968, en plena dictadura, con retoques de 1978, antes de la Constitución. El PNV ha presentado cuatro iniciativas para reformarla, que han sido siempre aprobadas a trámite, para encallar luego en la tramitación parlamentaria. En la pasada legislatura el Gobierno tuvo listo un texto, pero quedó en un cajón cuando se disolvieron las Cortes.

El anteproyecto de Ley de Información Clasificada al que dará luz verde el Consejo de Ministros presenta algunas novedades de última hora. La principal de ellas es el levantamiento del secreto de todos los documentos clasificados hace 45 años o más; es decir, todos los anteriores a 1981, lo que incluye la dictadura franquista y la Transición. Los posteriores a esa fecha se irán desclasificando a medida que cumplan los plazos previstos en la nueva ley: hasta 60 años para los de “alto secreto”; 45 para los “secretos”; entre 7 y 9 para los “confidenciales”; y 4 o 5 para los “restringidos”. Según una disposición transitoria del texto, se dará prioridad a la información relacionada con “graves violaciones de los derechos humanos”. Solo en el caso de que se “aprecie motivadamente y de forma excepcional que perdura la amenaza o el perjuicio para la seguridad y defensa nacional”, podrá mantenerse bajo llave algún documento de esa época y esta decisión deberá revisarse con carácter anual.

Hasta ahora, el Gobierno se había negado a realizar una desclasificación masiva de los documentos secretos del franquismo y la Transición, alegando que supondría una ingente tarea burocrática. El texto elaborado en la anterior legislatura señalaba que esta desclasificación tenía que hacerse caso a caso, de oficio, a petición de una “persona física o jurídica directamente afectada o que pueda justificar un interés profesional”. Además, el solicitante tenía que explicar las razones que justificaban su petición e “identificar pormenorizadamente” la información que quería desclasificar, lo que resultaba imposible si no se conocía el documento de antemano. Con la nueva redacción del texto se eliminan estos obstáculos. “La decisión de no desclasificar, que será excepcional, deberá ser motivada”, agrega.

Estos son los aspectos más destacados del anteproyecto, con los cambios introducidos tras el informe que el Consejo de Estado emitió el pasado viernes:

Cuatro categorías de clasificación. La legislación española se adapta a los estándares de la OTAN y la UE y clasifica la información secreta en cuatro categorías, dependiendo de si su difusión no autorizada puede causar “una amenaza o perjuicio extremadamente grave para la seguridad y defensa nacional” (alto secreto), “grave” (secreto), “relevante” (confidencial) o “de algún tipo” (restringido). Solo el Consejo de Ministros puede clasificar informaciones como de “alto secreto” o “secreto”. Las comunidades autónomas con policías propias o competencias penitenciarias pueden proponer la clasificación de información de su ámbito respectivo. “La información relativa a graves violaciones de derechos humanos no podrá ser objeto de clasificación”, subraya el anteproyecto.

Multas de hasta 2,5 millones de euros por revelar secretos. El texto prevé la imposición de multas de entre 800.001 euros y 2,5 millones a quien difunda o reproduzca, por cualquier medio, información clasificada como “secreto” o “alto secreto”. Por la difusión de información confidencial la multa puede llegar a 800.000 euros y por la restringida, a 30.000. Esta sanción puede imponerse no solo a los funcionarios y cargos públicos que conozcan la información clasificada por razón de su trabajo, sino también a cualquier persona física o jurídica que tenga “acceso fortuito” a la misma y permita que se difunda “por acción u omisión”. La ley no excluye que periodistas y responsables de medios de comunicación puedan ser sancionados, pues se aplica “a toda persona física o jurídica respecto al acceso y divulgación indebidos de información clasificada”. No obstante, el texto subraya que, a la hora de graduar las sanciones, se tendrá en cuenta, como si se tratara de una circunstancia atenuante pero no eximente, “el ejercicio del derecho a la libertad de información”, una alusión que no figuraba en anteriores versiones del texto. En última instancia, serán los jueces quienes tendrán que decidir si un profesional de la información es sancionado y presenta recurso.

¿Censura previa? Una de las disposiciones del anteproyecto puede interpretarse como una puerta abierta a la censura previa, prohibida por la Constitución. Es el artículo 46 que cita, entre las medidas provisionales, la posibilidad de que “la autoridad competente acuerde motivadamente el cese de la presunta actividad infractora”; es decir, que deje de difundirse la información secreta, Cuando esta decisión se adopte con carácter preventivo, antes del expediente sancionador, agrega, “deberá basarse en la existencia de una urgencia inaplazable para la protección provisional de los intereses implicados”, añade.

Desclasificación automática. Frente a la ley vigente, que convierte en eternos los secretos de Estado, al no prever una caducidad para su clasificación, la gran novedad de la nueva norma es que establece la desclasificación automática trascurridos determinados plazos. La información calificada de “alto secreto” será pública a los 45 años, “pudiendo prorrogarse de manera excepcional y motivada por 15 años más”; hasta un total de 60. La “secreta”, durante 35 años prorrogables a 45. La confidencial, entre siete y nueve años no prorrogables; y la restringida, entre cuatro y cinco no prorrogables. La información procedente de otros Estados u organizaciones internacionales no será objeto de desclasificación automática. Además, una información podrá seguir siendo secreta con carácter indefinido si se aprecia, “motivadamente y de forma excepcional”, que hay razones suficientes para clasificarla de nuevo; es decir, para volver a reiniciar los plazos citados. Esta decisión, no obstante, deberá revisarse anualmente. La proposición de ley presentada por el PNV en el Congreso pedía la desclasificación de los secretos oficiales en un plazo de 25 años, con una prórroga excepcional y motivada de 10; y la de las materias calificadas como reservadas en 10 años.

Bolaños, ‘guardián de los secretos’. El Ministerio de Presidencia, que dirige Félix Bolaños, será el responsable de proteger y tratar toda la información clasificada como de “alto secreto”, “secreto” y “confidencial” en manos del Gobierno. La Autoridad Nacional de Información Clasificada, hasta ahora adscrita al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), dependiente del departamento de Defensa, se trasladará al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Entre sus funciones está no solo la gestión de los correspondientes registros y bases de datos, también podrá conceder o denegar las habilitaciones de seguridad para que personas y empresas puedan acceder a información clasificada y determinados establecimientos sean aptos para custodiarla. Además, se encargará del intercambio de información secreta con otros países u organizaciones internacionales, como la OTAN, la UE o la Agencia Espacial Europea.

Esta reforma supondrá trasladar a La Moncloa la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), dotada con un centenar de agentes, que deberán decidir si cambian de destino dentro del CNI o abandonan el servicio secreto para incorporarse al Ministerio de Presidencia. Fuentes gubernamentales admiten que inicialmente esta mudanza puede generar algún problema, pero alegan que se resolverán con el tiempo y argumentan que en la mayoría de los países la Autoridad Nacional de Seguridad está en un ministerio independiente de los que más trabajan con información clasificada: Defensa, Interior y Exteriores.

Los jueces tienen la última palabra. Si el texto se aprueba sin cambios, los jueces ya no podrán dirigirse directamente al Gobierno para pedir la desclasificación de documentos, sino que deberán hacerlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que a su vez los reclamará al Ejecutivo. Si este se niega a desclasificarlos, los magistrados del alto tribunal podrán examinar la documentación secreta, “guardando absoluta reserva del contenido” de la misma, y decidirán debe remitirse, de manera total o parcial, al juzgado que la reclama y en qué condiciones.

Toda persona que sea titular “de un derecho o interés legítimo o que pueda justificar un interés profesional” podrá pedir que se levante el secreto de una información sin esperar a que se cumpla el periodo de desclasificación automática. La autoridad competente tendrá un plazo de seis meses para resolver. Si no lo hace, se entenderá que la respuesta es negativa y el solicitante podrá presentar recurso ante los tribunales. La clasificación de cualquier información podrá ser recurrida directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.