En el contexto de un día con muchas novedades judiciales favorables para el Gobierno, los jueces de la Cámara de Casación, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, resolvieron confirmar el sobreseimiento del presidente Javier Milei por el delito de injurias que le había atribuido el presidente de Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia.
En la resolución, los jueces recuerdan que “El pasado 3 de octubre de 2025, el juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11 resolvió “HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por atipicidad y, en consecuencia, SOBRESEER a Javier Gerardo Milei en orden a los hechos tratados en el punto III de esta resolución haciendo mención de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor de que gozare (cfr. arts. 336.3, 339.2 y 343 CPPN”.
Reconocen que “fijar a priori los límites jurídicos de la libertad de expresión es una tarea delicada y difícil si se considera el clima socialmente inestable, políticamente dinámico y comunicacionalmente caótico como el que atraviesan nuestras sociedades en la actualidad. Toda controversia a este respecto suscita reacciones viscerales y ruidosas polémicas, particularmente en relación a la libertad de expresión, tópico que ha sido objeto en las últimas décadas de una creciente apropiación partisana, ideológica o reaccionaria”.
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En la presentación ante Casación, el doctor Fernando Bosch, como patrocinante de Fontevecchia, había impugnado la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad y dispuso el sobreseimiento de Milei en orden al delito de injurias (artículo 110 del Código Penal).
Allí, el profesional “el agravio central planteado es estrictamente jurídico: la resolución recurrida aplicó de forma automática la cláusula de exclusión del artículo 110 del Código Penal por “asunto de interés público”, sin analizar si los calificativos concretos guardan relación real y directa con el debate invocado. Explica que “el segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal establece que no configurarán delito las expresiones lesivas del honor cuando guarden relación con un asunto de interés público.
Así, la norma exige:
– La existencia de un asunto de interés público.
– Una relación concreta entre el calificativo o expresión lesiva al honor, y ese asunto de interés público.
Si bien la resolución impugnada describió el contexto político y comunicacional en el que se entendió que el querellado hizo las manifestaciones cuestionadas, omitió analizar individualmente las expresiones “Delincuente”, “Ensobrado”, “Vive de la pauta”, “Quebrador serial”, “Tinturelli… carmeleado que da miedo”, y las subsumió globalmente dentro del supuesto debate político.
Aspectos técnicos
La explicación técnica es clara: “Dicho razonamiento desnaturaliza el tipo penal ya que la exigencia legal no es contextual sino relacional: los calificativos deben guardar conexión funcional con el asunto público tratado. No basta que se haya pronunciado en un programa político, o en un discurso institucional”.
El abogado de Fontevecchia, a su vez, fue taxativo: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho esa distinción; Hay opinión cuando se exterioriza una apreciación subjetiva no susceptible de verdad o falsedad, mientras que hay afirmación fáctica cuando existe una imputación verificable. (Cfr. CIDH “Kimel vs. Argentina” del 2/5/2008). Las expresiones “delincuente”, “ensobrado” o “vive de la pauta” no constituyen metáforas políticas abstractas.
Sin embargo, para el juez Borinsky, las declaraciones que PERFIL considera agraviantes «fueron vertidas en un contexto de análisis y discusión política, en la cual -amén de las puntuales referencias al querellante- se aludió a cuestiones relacionadas con el sistema de medios, la postura del Estado en torno a las erogaciones en materia de publicidad oficial y la visión que del modelo económico y de país ostentaba el querellado Javier Milei tanto antes como después de ser elegido Presidente de la Nación».
Los abogados de Fontevecchia, ya habían escrito que “El estándar fijado al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige que los funcionarios ejerzan su libertad de expresión respetando los derechos fundamentales de terceros.
No se trata de restringir la crítica política, sino de examinar si el funcionario emitió una opinión protegida, o formuló una imputación fáctica deshonrosa sin sustento, y la resolución recurrida (de Casanello) también omite esa ponderación”. Además, “Particularmente relevantes han sido las expresiones referidas al aspecto físico de mi patrocinado: “Tinturielli … carmeleado que da miedo”, ya que no existe conexión posible entre esta burla y la política económica, la gestión pública o el debate institucional. La resolución no las analiza autónomamente, subsumiéndolas, dogmática y arbitrariamente, en un contexto dado. Del mismo modo procede con las expresiones “Delincuente”, “Ensobrado”, “Vive de la pauta”, “Quebrador serial”, a las que, como ya se dijo, omite analizar individualmente y las engloba en un supuesto debate político”.
Presentación ante la Corte
Presentación ante la Corte. La causa iniciada por Fontevecchia es llevada adelante por el estudio Biscardi. Los letrados consideran que están dadas todas las condiciones legales para la presentación ante la Corte Suprema. Lo explican así: “Hemos analizado en profundidad la sentencia, tanto desde el punto de vista penal como constitucional, y consideramos que el fallo presenta defectos jurídicos relevantes que lo tornan susceptible de impugnación mediante recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Las opiniones del presidente de la Nación en ejercicio ocupan un lugar particular y relevante dentro del debate público. A eso se suma el carácter agraviante de los dichos de Milei. Los abogados de PERFIL expresan que “en términos claros, el problema central de la sentencia es que la Cámara sostuvo que las expresiones cuestionadas se encuentran protegidas por la libertad de expresión por haber sido pronunciadas en un contexto de debate público, pero no realizó el análisis que exige la ley y la jurisprudencia constitucional: esto es, determinar si cada una de las expresiones concretas —como “delincuente”, “ensobrado”, “vive de la pauta”, o las burlas personales— guardaba efectivamente relación directa con un asunto de interés público, o si constituían imputaciones personales deshonrosas carentes de sustento”.
Este punto es esencial, porque la ley no establece que toda expresión formulada en un contexto político esté automáticamente protegida, sino únicamente aquellas que tengan una conexión real y funcional con un asunto de interés público. La Cámara omitió realizar ese examen específico, limitándose a afirmaciones generales, sin analizar individualmente las expresiones denunciadas ni su naturaleza concreta. Los miembros del Estudio Biscardi señalan múltiples deficiencias jurídicas en los considerandos de los miembros de la Sala III:
• «No distingue adecuadamente entre opiniones políticas protegidas y afirmaciones fácticas que imputan conductas deshonrosas o delictivas, que tienen un tratamiento jurídico diferente.
• «No aplica correctamente el estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige un análisis cuidadoso y proporcional cuando están en juego la libertad de expresión y el derecho al honor.
• «No trata adecuadamente el hecho de que las expresiones provinieron del titular del Poder Ejecutivo Nacional, quien tiene un deber reforzado de prudencia institucional en sus manifestaciones públicas.
• «Declara la inexistencia de delito sin haber permitido el desarrollo del proceso ni la producción de prueba, pese a que existía una controversia jurídica razonable que justificaba su análisis en juicio.
• «Contiene extensas consideraciones de carácter filosófico o sociológico sobre el debate público que no sustituyen el análisis jurídico concreto exigido por la ley”.
Agregan que los jueces de casación no respondieron los argumentos de los patrocinantes de Jorge Fontevecchia. Y esa carencia de respuesta justifica la próxima presentación por parte de sus letrados.
“Por este motivo, consideramos que el fallo es jurídicamente impugnable mediante recurso extraordinario federal, que es el mecanismo previsto por la Constitución para que la Corte Suprema revise decisiones judiciales que afectan derechos constitucionales o que resultan arbitrarias. El plazo legal para interponer este recurso es de diez (10) días hábiles desde la notificación de la sentencia, por lo que nos encontramos dentro del plazo para presentarlo.
Este recurso permitirá que la Corte Suprema examine si la sentencia respetó adecuadamente los estándares constitucionales sobre libertad de expresión, derecho al honor y debido proceso, y si el sobreseimiento fue dispuesto conforme a derecho”.
En la presentación ante la Corte se detallarán los agravios constitucionales que presenta el fallo.
Fallos en cadena
En los últimos días la Justicia también le trajo buenas noticias al Presidente de la Nación. Por un lado, en la disputa judicial que mantiene con Julia Mengolini a raíz de unas declaraciones que la periodista hizo en un programa de tele, en 2023, cuando Milei era candidato.
El viernes, la Cámara de Casación ordenó que prosiga la investigación contra Mengolini por supuestas injurias. El mismo día la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del asesor estrella de Milei, Santiago Caputo, en la causa por presuntas amenazas que le había iniciado el diputado Facundo Manes, tras un cruce en el inicio de sesiones del año pasado.
Los camaristas declararon que hubo “inexistencia de delito”. El jueves, en tanto, el juez en lo penal económico Diego Amarante citó a indagatoria al titular de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino. Es por la causa en la que están acusados por evasión de impuestos. Amarante además les prohibió la salida del país.










