El abogado constitucionalista Félix Lonigro afirmó que el proyecto de la reforma laboral «no es inconstitucional”, aunque advirtió que el capítulo impositivo podría ser objetado por haber iniciado su trámite en el Senado y no en Diputados, como exige la Constitución para las leyes tributarias. «Mientras haya una ley que restrinja o reglamente el derecho, mientras esa restricción sea razonable, esa regulación es válida, y acá entramos en un terreno subjetivo», dijo en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190)
Félix Lonigro es abogado constitucionalista, docente y ensayista, reconocido por su análisis jurídico de la actualidad política e institucional del país. Se desempeña en la UBA como profesor adjunto regular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y de Derecho Público en Ciencias Económicas. Es autor de diversas obras jurídicas y de divulgación, entre las que se destacan «Manual de Derecho Constitucional» y «Claves para la educación cívica de los argentinos». El año pasado fue candidato a senador provincial por la Primera Sección Electoral de la provincia de Buenos Aires, encabezando la lista del Frente Potencia.
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¿La reforma laboral puede llegar a tener algún riesgo de ser considerada inconstitucional? ¿Cómo sería ese proceso y cuánto tiempo tardaría en llegar a la Corte? ¿Cuál es su propio pronóstico sobre el futuro de esta ley, de aprobarse supuestamente el próximo viernes?
Estamos aquí en pleno proceso de formación de esta famosa ley de reforma laboral. Todavía sigue siendo un proyecto hasta que esta semana el Senado, eventualmente, siendo cámara revisora, apruebe con la modificación la eliminación del artículo 44, que tenía que ver con la disminución y la omisión de pago por accidentes laborales. Eso queda fuera. Como toda ley, puede ser llevada a los tribunales por alguien que acredite que está afectado por esta norma.
Hay una inconstitucionalidad que no tiene directamente que ver con los trabajadores, pero que formalmente es muy clara y es la más clara, a mi juicio, que tiene que ver con el capítulo impositivo. Esta ley, por ejemplo, reduce algunos impuestos de IVA para insumos de instrumental de riego agropecuario, o para algunos electrodomésticos. Esos son impuestos coparticipables y todas las leyes que tengan que ver con temas impositivos deben empezar en la Cámara de Diputados, y esto empezó por la Cámara de Senadores, con lo cual eventualmente ese capítulo, desde el punto de vista teórico, más allá de que alguien lo plantee o no, es inconstitucional.
Ahora, si después la pregunta es dónde se puede ver otra inconstitucionalidad, muchos dicen en el derecho de huelga, cuando se restringe el derecho de huelga para los sindicatos, que está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución. Yo lo desmiento categóricamente que el derecho de huelga está contemplado en la Constitución. Es el artículo 14 bis, segundo párrafo, es un derecho de los gremios. Pero, como todos los derechos, los que están contemplados en la Constitución se ejercen de acuerdo y conforme a la reglamentación que las leyes establezcan.
Mientras haya una ley que restrinja o reglamente el derecho, mientras esa restricción sea razonable, esa regulación es válida, y acá entramos en un terreno subjetivo. Si uno mira este texto, lo que está haciendo es restringir el derecho de huelga cuando se trata de servicios públicos esenciales. Y esto de restringir el derecho de huelga en servicios públicos esenciales va de la mano de lo que sostiene la Organización Internacional del Trabajo desde 1919. La reforma laboral no es inconstitucional.
La inconstitucionalidad está en que aquí hay derechos de los trabajadores que se vulneran y, por lo tanto, se afecta el principio de progresividad. Es decir, cada vez las condiciones para los trabajadores tienen que ser mejores y acá han empeorado, y eso afecta a la Constitución y tratados internacionales. Afecta la Convención Internacional del Trabajo, pero no tiene jerarquía constitucional la Convención Internacional del Trabajo. Sí, como todo convenio, es superior a las leyes.
Estamos viendo concretamente que, si la jurisprudencia llegara a la conclusión de que esta ley disminuye los derechos de los trabajadores, o en algún punto lo hace, entonces podría estar yendo en contra de una norma que tiene jerarquía superior, que es la convención internacional. Pero esto es subjetivo, porque acá lo primero que tenemos que preguntarnos es: con esta nueva ley, ¿van a ganar menos?, ¿van a tener menos vacaciones que antes?, ¿se les modifican y se les empeoran sus condiciones de labor?, ¿se dejan de lado principios como, por ejemplo, la igual remuneración por igual tarea?
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Alguno podría hablar de las indemnizaciones?”. Es cierto, el día de mañana, si algún trabajador que empieza una relación laboral, que ya está ahora en plena vigencia de su relación laboral, es despedido, sí va a tener una disminución, porque el sistema de indemnizaciones ya no contempla como base las vacaciones, el aguinaldo o los premios por productividad. Entonces, alguno podría decir que eso es una afectación a un derecho. La OIT prevé que la progresividad puede ser dejada de lado en la medida que el Estado justifique adecuadamente por qué deja de lado esa progresividad. En este caso, el Estado podría decir que es necesario que los empleadores ya no tengan miedo a contratar, porque si no se está perjudicando a toda la clase trabajadora.
Yo digo la verdad. Pareciera que yo estoy a favor de la ley, pero lo que señalo es que No hay inconstitucionalidades en la ley, salvo en el capítulo impositivo. Lo que sí les puedo decir es que a mí esta ley, en algunos puntos, no me gusta. Pero no me gusta porque creo que no está bien que a los trabajadores se les pueda pagar en dólares o en especias. No está bien que se haya vulnerado la ultraactividad de los convenios, que si un convenio se vence no se renueve automáticamente, porque en ese caso a los trabajadores, mientras se renegocia, se les va a aplicar la Ley de Contrato de Trabajo. Si esa ley es menos beneficiosa que el convenio, ahí podría haber un conflicto laboral. No me gusta que eliminen los estatutos profesionales, como el de los periodistas, o el de los viajantes, o el de los panaderos. Esos estatutos tienen algunas disposiciones que son más ventajosas para los trabajadores del área. Ahí podría venirse algún planteo judicial.
Pero yo no creo sinceramente que esta ley sea ni lo que dice el Gobierno, que es el paradigma de la revolución laboral en la Argentina. No le tocan un peso a los sindicatos, por empezar, y tampoco creo que sea como dice la oposición, que es regresiva, que es la peor ley laboral de la historia. Sinceramente, yo lo que advierto es que hay alguna cosa que cambia, pero no veo grandes cambios en esto. Me parece que la política profundiza todas estas grietas y extrema los fundamentos o los argumentos para criticarla o para defenderla. No veo que sea ni una cosa ni la otra.
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