La Corte IDH condena a Perú por un plan masivo de esterilizaciones forzadas durante el mandato de Fujimori

La Corte IDH condena a Perú por un plan masivo de esterilizaciones forzadas durante el mandato de Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este jueves a Perú por la esterilización forzada y muerte de Celia Ramos Durand en 1997, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, ideado por el expresidente Alberto Fujimori. El tribunal insistió en que este “no constituye un caso aislado, sino que fue parte de una política estatal masiva” y dirigida principalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad; un rotundo ejemplo de la “violencia institucional contra la mujer” y en el país andino. Esta es la primera vez que el máximo tribunal interamericano usa en una sentencia los términos “violencia reproductiva” y “esterilizaciones forzadas”.

La Corte IDH exige al Estado un acto de perdón público, medidas de reparación económicas, que se inicie una investigación interna para esclarecer responsables y la aprobación de un instrumento normativo sobre la obtención del consentimiento libre e informado en materia de salud sexual y reproductiva. Este fallo reafirma la tendencia progresista de los tribunales latinoamericanos que ya condenaron a Chile y Bolivia por casos similares en los que compararon las esterilizaciones no consentidas con “tortura”.

María Ysabel Cedano, abogada de la organización Demus, grupo colitigante ante la Corte IDH, celebra la contundencia de la sentencia. “La Corte IDH señaló que la violencia psicológica ejercida para someter a una esterilización viola derechos humanos y que para ello no hay prescripción de la justicia”, dice por teléfono. El tribunal recoge que, una vez se juzgue internamente a los responsables de esta política, estos no podrán ser indultados bajo ninguna circunstancia. Algo especialmente trascendente en un país como Perú, que aprobó recientemente leyes que facilitan la exoneración de responsabilidades.

Si bien la Corte constató que esta política fue organizada y dirigida desde los más altos niveles del Estado, no nombra ni a Alberto Fujimori ni a los tres exministros de la cartera de Salud, Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer y Alejandro Aguinaga, directamente como responsables. Esta investigación corre ahora a cuenta de Perú.

Gisela de León De Sedas, directora jurídica de Cejil, colitigantes del caso, resalta de la sentencia la rotundidad con la que este fallo busca justicia en el pasado y en el futuro. “Es un avance no solo para Perú, sino para la región al completo, pues exige al país que genere protocolos que garanticen que algo así no vuelva a suceder”, zanja.

El mismo día que operaron a Ramos Durand, se llevaron a cabo otras 14 intervenciones en la misma sala, entre las 10.00 y las 14.30, lo cual indica que cada una de las operaciones duró en promedio 21 minutos. Según los expedientes estudiados, durante la década de los noventa, se llegaron a exigir hasta 60 intervenciones diarias.

La masividad con la que se dieron estas intervenciones (90.000 ligaduras al año) ha sido uno de los principales argumentos de la Corte para probar que no se garantizó el consentimiento libre e informado. Incluso señaló que los funcionarios del sector médico utilizaban entonces el término “captar” para describir su conducta con las mujeres a las que informaban sobre la esterilización. La gran mayoría de ellas, mujeres rurales, indígenas y con bajos niveles de instrucción, con “la premisa de limitar la elección de concebir con base en criterios socioeconómicos”. Fue, como el propio Fujimori advirtió en repetidas ocasiones, una política pensada para “frenar la pobreza”.

Si bien la ligadura de trompas es un método de anticoncepción permanente seguro y fiable, este programa estatal no garantizaba las condiciones mínimas de salubridad ni los monitoreos previos o postoperatorios. La Corte también señaló que no se contaba con la infraestructura adecuada para satisfacer las necesidades básicas y urgentes de los pacientes. Es por ello que estableció que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información y a formar una familia de Celia Ramos; e ignoró los derechos de la niñez de Marisela del Carmen Monzón Ramos, Emilia Edith Monzón Ramos y Marcia Maribel Monzón Ramos, las tres hijas que quedaron huérfanas siendo menores de edad.

El Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, impulsado por Fujimori entre 1996 y 2001, esterilizó a 314.000 mujeres y 24.000 hombres. El Registro Nacional de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas – Reviesfo registra aproximadamente 7.000 víctimas a febrero de 2026. Sin embargo, de acuerdo a diversos informes oficiales y académicos, en un alto porcentaje del total de ligaduras no se encontró probado el consentimiento previo, libre, informado y pleno.

Este elevado número de mujeres afectadas -que las académicas cifran en más de 270.000- accedió al quirófano, según la Fiscalía, “bajo presiones, amenazas e incentivos con alimentos, sin que fueran debidamente informadas”. Fruto de la política de control de natalidad, Celia y otras 17 mujeres fallecieron días después de la operación. Hoy, casi 30 años después, sus familias reciben justicia.

Celia tenía 34 años cuando falleció por una operación que no necesitaba y que tampoco solicitó. En 1997, esta joven peruana acudió a un centro de salud en La Legua, Piura, en el norte del país, en busca de atención odontológica y salió con un puñado de insistentes recomendaciones para ligarse las trompas. El acoso se llegó a traducir en al menos cinco visitas a su casa hasta convencerla. En este fallo, la Corte IDH insistió en la necesidad de que el consentimiento sea “sin presiones o coacciones de ningún tipo”, pues lo contrario “compromete no solo el derecho a la salud, sino, además, el derecho a la libertad personal”.

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