La Corte Suprema falló a favor del padre biológico en una compleja causa de adopción

La Corte Suprema falló a favor del padre biológico en una compleja causa de adopción

En un fallo de significativa relevancia jurídica y simbólica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de José Nicolás Báez, cotitular de la Unidad Coordinadora de la Defensa (UCODE) de Capital, en una causa compleja de adopción.

La máxima instancia judicial del país dio lugar a un recurso extraordinario federal presentado en un expediente donde se había otorgado la guarda con fines adoptivos de una niña, sin que se considerara la solicitud de su progenitor de restitución y un régimen de comunicación.

La decisión de la Corte Suprema se dictó en el expediente –CSJ 1996/2024/RH – «R., V. s/situación – Expte. N° MEX 10761/18 del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n.º 4″–. Este recurso fue impulsado por el Ministerio Público de la Defensa de Corrientes, con la valiosa colaboración de la relatoría especializada en Derechos Humanos y Personas Vulnerables, a cargo de Paola Pellegrino.

El caso se originó cuando el Juzgado de Menores N.º 1 de Corrientes declaró en situación de adoptabilidad a la niña M.A.S. y otorgó la guarda con fines adoptivos a favor de la señora V.R.

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Al ser notificado de esta sentencia, el progenitor de la niña, el señor E.D.S., de 73 años, quien la había reconocido como hija biológica, solicitó que se mantuviera subsistente el vínculo jurídico familiar, conforme lo dispuesto por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta petición fue tomada en cuenta inicialmente por el juzgado, que ordenó modificar la carátula del expediente y excluir de la misma a los progenitores. Además, se unificaron los expedientes para que la solicitud del padre fuera considerada oportunamente al momento de evaluar el eventual otorgamiento de la adopción.

Omisión judicial y recorrido de apelaciones

Sin embargo, la misma jueza que había dictado esas medidas posteriormente otorgó la adopción plena de M.A.S. a favor de V.R., sin pronunciarse sobre la petición formulada oportunamente por el padre de la niña.

Ante esta omisión, E.D.S., patrocinado por la Defensoría de Pobres y Ausentes N.º 1 de Corrientes, interpuso un recurso de apelación con nulidad en subsidio. No obstante, este fue rechazado por considerar que carecía de legitimación para intervenir como parte en el proceso de adopción.

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Frente a esa decisión, E.D.S., esta vez con el patrocinio de la UCODE (ex Defensoría Nº 1 de Cámara y Tribunal Oral Penal) del defensor José Nicolás Báez, interpuso un recurso de queja por apelación denegada.

Argumentó que poseía un interés legítimo en el proceso adoptivo, ya que había solicitado mantener el vínculo jurídico con la niña, y si bien la jueza había diferido el tratamiento de dicha cuestión para el momento de resolver sobre la adopción, terminó omitiéndolo por completo.

A pesar de los argumentos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes también rechazó ese recurso, ratificando la ausencia de legitimación del progenitor para intervenir en el juicio de adopción.

Frente a este nuevo revés, el progenitor, con el mismo patrocinio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes.

El STJ reiteró los fundamentos de las instancias anteriores, señalando que el progenitor había tenido oportunidad de ser oído durante el proceso de adoptabilidad, pero carecía de derecho a intervenir en la etapa posterior.

Así, contra este último pronunciamiento, el progenitor –representado por la Defensa Pública de Corrientes– interpuso el recurso extraordinario federal, por arbitrariedad de sentencia. Ante su denegación, promovió queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que contó con el dictamen favorable de la Defensoría General de la Nación.

La Corte protege el debido proceso y el derecho al vínculo familiar

Finalmente, la Corte Suprema le dio la razón a José Nicolás Báez y al progenitor. Con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, el máximo tribunal concluyó que la resolución recurrida omitió pronunciamiento sobre el pedido de mantener subsistente el vínculo jurídico, a pesar de que había sido expresamente diferido para ese momento.

La Corte sostuvo que dicha omisión no se justifica y descalificó la resolución apelada como acto jurisdiccional válido.

De esta forma, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejando sin efecto la decisión recurrida y reafirmando la importancia de garantizar el debido proceso y la consideración de todos los aspectos relacionados con los derechos de identidad y el vínculo familiar en los procesos de adopción.