En el marco de la causa que investiga al presidente Javier Milei por haber promocionado una criptoestafa a través de X, el abogado del Presidente en el caso $LIBRA, Francisco Oneto, insistió en que los posteos realizados por el mandatario desde su cuenta oficial —identificada con tilde gris— no deben ser considerados actos institucionales. La declaración de Oneto surgió luego de que dos organizaciones solicitaran a la Justicia replicar el criterio utilizado en la causa iniciada por la familia de Ian Moche, el nene de 12 años con autismo que fue agraviado el jefe de Estado en redes sociales.
El defensor presidencial respondió al planteo que realizaron dos organizaciones querellantes ante la Justicia en calidad de amicus curiae —amigos del tribunal—. Se trata del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), las cuales pidieron que se evalúe de forma integral el rol que jugó Milei en la promoción por X de la criptomoneda $LIBRA el pasado 14 de febrero —la memecoin fue primero presentada como una inversión segura, pero luego desapareció del mercado y dejó múltiples damnificados—. En rigor, consideran que podría encuadrar en una eventual violación a la Ley de Ética Pública.
Al respecto, el abogado apuntó en su cuenta de X: “El hecho de que la tilde gris identifique a funcionarios del Gobierno no implica, de ningún modo, que estos ejerzan sus funciones a través de esa cuenta«. Estas declaraciones están alineadas con la resolución de la Oficina Anticorrupción que conduce Alejandro Melik, la cual esgrimió que «no infringió la Ley de Ética Pública» porque se publicó «a través de su cuenta personal, en un acto de comunicación individual o privado» que no causó «direccionamiento oficial de políticas públicas».
En este marco, Oneto desestimó el planteo de las querellantes al afirmar que «sus manifestaciones no son más que una expresión de deseos sin efectos jurídicos». También ratificó la inocencia del Presidente al esgrimir que «las políticas que guían la actuación presidencial son políticas de Estado, conforme al principio de vinculación positiva y la doctrina de los fallos 315:2271 y 317:1340. No son —ni pueden ser— las políticas de una empresa privada sin vínculo alguno con el Estado argentino».
Para realizar su pedido, CIPCE e INECOP se amparan en el fallo emitido la semana pasada por el juez federal de La Plata Alberto Recondo, que en la causa iniciada por la familia de Ian Moche estableció que la cuenta de Milei “representa su investidura presidencial” y que, por ende, su actividad en redes no puede disociarse de su rol institucional. En ese caso, se le ordenó al Presidente que, tras la feria judicial, explique por qué retuiteó un mensaje ofensivo contra el niño y si piensa eliminarlo.
Ese antecedente generó un nuevo debate jurídico sobre los límites entre lo personal y lo institucional en la comunicación presidencial. Mientras que la Justicia entendió que Milei actuó como Presidente al replicar un mensaje contra un menor de edad con discapacidad, su abogado sostiene lo contrario y advierte que un criterio así excedería los alcances de la libertad de expresión y podría abrir la puerta a una censura previa.
Por el momento, la causa sobre la criptomoneda $LIBRA está en etapa de recolección de pruebas. Los impulsores de la denuncia sostienen que el respaldo presidencial fue clave para generar confianza en los potenciales inversores y que se debe investigar si hubo responsabilidad directa en la promoción de un activo financiero no regulado. La defensa de Milei insiste en que no hay vinculación formal alguna con el proyecto.
Ambos expedientes —el de Ian Moche y el de $LIBRA— comparten un punto central: la disputa por la interpretación de los tuits presidenciales. El abogado de Milei intenta trazar una línea clara entre lo que considera opiniones personales y actos de gobierno. Pero los querellantes y parte de la Justicia ya pusieron en duda esa separación, abriendo un terreno de discusión que podría escalar hasta la Corte Suprema.