Durante el desarrollo del juicio conocido como “Zona V”, el Tribunal Oral de Bahía Blanca le ordenó al diario La Nueva (antes llamado La Nueva Provincia) hacer una “rectificación” pública sobre información que publicó en la década del 70 sobre un grupo de personas que fueron víctimas de la última dictadura militar.
Este veredicto se conoció el 26 de diciembre del año pasado, en la última audiencia del juicio que comenzó en febrero de 2022. Si el fallo queda firme, el diario tiene 10 días para hacer una nueva publicación con una “expresa mención de la fecha, la página y la sección en la que fueran vertidas” las noticias que debe modificar (el fallo hace referencia a “publicación”, de manera general, sin mencionar notas específicas), detalló La Nación.
El portal oficial Fiscales.gob.ar ahondó al respecto: “El derecho a réplica es en favor de 37 de las víctimas, algunas desaparecidas y asesinadas, sobre quienes el diario en su momento informó que fueron ‘detenidos o abatidos en enfrentamientos militares’, cuando —según detalló la sentencia—, ‘quedó acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, y en su caso tortura, fusilamiento o desaparición por parte del personal militar o de las fuerzas de seguridad de la época’”.
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La sentencia contra La Nueva cerró uno de los juicios más largos de la provincia, donde se condenó a exmilitares y expolicías por ser autores o cómplices de crímenes como privación ilegal de la libertad, homicidio y abuso sexual realizados en la jurisdicción del V Cuerpo del Ejército.
Además de las condenas de cárcel contra los acusados, los jueces del tribunal, Ernesto Sebastián, Sebastián Luis Foglia y Marcos Javier Aguerrido, indicaron en el dispositivo 55 del fallo “disponer para el momento en que se encuentre firme esta sentencia que en el plazo de 10 días el diario La Nueva Provincia de esta ciudad publique la rectificación como acto moralmente reparatorio de la publicación oportunamente vertida”.
Consultados por este tema, desde el diario La Nueva le remarcaron a La Nación que están estudiando el fallo para decidir cómo proceder a continuación, y señalaron que los actuales propietarios del diario no tienen relación con los anteriores (en 2017, el medio fue comprado por Gustavo Elías, un empresario al que vinculan con el gremialista Hugo Moyano, descrito en una nota de PERFIL publicada en 2011 como «la cabeza de un grupo de bahienses denominados ‘los Moyano boys’»); además, indicaron que no están obligados a publicar nada hasta que el fallo quede firme, y definieron lo ocurrido como “un avasallamiento a la libertad de prensa”.
Según el medio antes citado, este fallo cuenta con un antecedente: durante la causa conocida como “Fracassi”, que también investigó crímenes de lesa humanidad, el mismo tribunal, pero con otros integrantes, también le ordenó a La Nueva (entonces todavía llamado La Nueva Provincia) que modificara la información publicada en su momento.
«Los representantes del Ministerio Público además requirieron que, como parte de la reparación integral a las víctimas, se aplique el ‘legítimo ejercicio de un tardío pero más que justo y necesario derecho a réplica‘… y, en ese sentido, solicitaron que ‘la parte resolutiva de la sentencia que recaiga en este juicio se publique en el diario La Nueva Provincia y en un lugar destacado y visible para que la sociedad bahiense se pueda enterar’. Nebbia y Palazzani mencionaron a las víctimas y sostuvieron que ‘no hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario La Nueva Provincia como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino’ y remarcaron que, de hacer lugar a esta petición, el diario ‘por primera vez publicará la verdad acerca de lo que sucedió’», puntualizó Fiscales.gob.ar.
Las condenas por la Zona V
El tribunal condenó a prisión perpetua a Osvaldo Bernardino Páez (quien se desempeñó como oficial de Estado Mayor del Comando del V Cuerpo del Ejército); Osvaldo Lucio Sierra, Enrique José del Pino, Carlos Enrique Villanueva, Guillermo González Chipont y Norberto Eduardo Condal (Departamento II de Inteligencia); Jorge Horacio Granada, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre (Destacamento de Inteligencia 181); Jorge Aníbal Masson (grupo de oficiales y suboficiales de la “Agrupación Tropas”) y Bernardo Artemio Cabezón (segunda Sección de Baqueanos del Regimiento de Infantería de Montaña 26).
También recibieron la pena máxima José Marcelino Casanovas, Arsenio Lavayen y Raúl Artemio Domínguez (Segunda Sección de Baqueanos del Regimiento de Infantería de Montaña 26) y Claudio Alejandro Kussman (Unidad Regional V de Bahía Blanca de la Policía de la provincia de Buenos Aires). Al expolicía Héctor Jorge Abelleira (oficial principal de la Delegación Viedma de la Policía Federal) se lo condenó a siete años de prisión por estos hechos, pero fue unificada su pena también a prisión perpetua por una condena previa.
El resto de los condenados recibió:
-20 años de prisión para Mario Horacio Torres.
-18 años y 6 meses de prisión para Adalberto Osvaldo Bonini.
-18 años de prisión para Luis Fortunato Adalberti.
-16 años de prisión para Roberto Carlos Brunello.
-13 años y 10 meses de prisión para José Antonio Maidana.
-13 años y 2 meses de prisión para Alberto Rey Pardellas.
-13 años de prisión para el imputado Ricardo Claudio Gandolfo.
-13 años de prisión para Raúl Esteban Andrés y Eduardo Carlos Videla.
-12 años y 6 meses de prisión para Enrique Stel y Alejandro Lawless.
-8 años de prisión para Ernesto Ramón Etchart.
-7 años de prisión Martín Gutiérrez Velasco y Vicente Alfredo Flores.
-3 años para Jorge Horacio Rojas.
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