las mujeres del microtráfico de drogas más allá del expediente

las mujeres del microtráfico de drogas más allá del expediente

La llamada “guerra contra las drogas” librada en América Latina a partir de los años 90 llenó las cárceles de mujeres pobres. En ese escenario, en la Argentina, la Defensoría General de la Nación impulsó una iniciativa para repensar la teoría del delito con una perspectiva de género que evite condenas injustas. El caso de Sabina Tola, ciudadana indígena de Bolivia detenida en Salta, primero acusada de transportar estupefacientes y finalmente absuelta, se convirtió en un ejemplo de esa nueva mirada. El resultado muestra que, cuando la Justicia incorpora el contexto de violencia y de desigualdad estructural, no sólo cambia una sentencia: cambia la forma de juzgar.

Sabina Tola pasó cinco meses privada de su libertad hasta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta se decidiera a escucharla desde otra perspectiva. Durante ese tiempo, su historia fue reducida a un expediente, a una figura penal y a una imputación que parecían indiscutibles. Transportaba droga. Eso decía la acusación. Y eso bastaba para condenarla. La fiscalía pidió que se declarara su responsabilidad penal con un argumento muy sencillo: “paliar una situación apremiante no puede ser justificativo para cometer un delito”. Lo que el sistema no analizaba era quién era Sabina, de dónde venía, qué clases de violencias la atravesaban y qué lugar ocupaba en la cadena delictiva por la que terminó criminalizada.

La historia de Sabina es representativa de un volumen creciente de casos, sobre los que existe una narrativa abundante, pero escasísimos datos. “Una política impulsada desde Estados Unidos y replicada de manera casi automática en la región que, bajo la promesa de combatir el narcotráfico y el narcomenudeo, produjo un efecto colateral profundo: el encarcelamiento masivo de mujeres pobres por delitos no violentos y de baja escala, con penas graves y de cumplimiento efectivo”, explica Raquel Asensio, coordinadora general de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN).

Una pena ampliada a la familia

Históricamente, las mujeres suponían una proporción muy baja de la población carcelaria. Según datos oficiales del Servicio Penitenciario Federal, entre 1990 y 2017 la población femenina reclusa aumentó el 205%. En 2017, el 85% de las mujeres privadas de la libertad habían infringido la Ley 23.737 sobre estupefacientes. De ellas, solo una de cada cuatro había sido condenada. Las acusaciones reprochan el transporte, la tenencia o la comercialización mínima de estupefacientes (todas conductas comprendidas en la expresión “microtráfico”). Son imputadas en general sin antecedentes; muchas veces jefas de hogar; responsables del cuidado de hijos e hijas, e insertadas en contextos de pobreza estructural.

“Los datos que encendieron las alarmas surgieron de la observación directa de los casos atendidos por la Defensa Pública y de investigaciones posteriores”, explica Asensio. Y agrega: “se detectó que la mayoría de las mujeres imputadas carecía de registros delictivos previos; estaba involucrada en los últimos eslabones de las cadenas delictivas y recibía penas desproporcionadas. El encarcelamiento no sólo las afectaba a ellas: generaba un impacto social ampliado al desarticular a familias enteras”.

Sabina Tola encajaba perfectamente en ese patrón. Mujer pobre perteneciente a una comunidad quechuahablante, y atravesada por relaciones de dependencia económica y contextos de violencia, terminó acusada de transporte de estupefacientes por 1.997,5 gramos de cocaína oculta en una colcha que llevaba en un bolso. Para el sistema penal tradicional, el análisis se agotaba allí. Había conducta, había sustancia prohibida, había delito. La historia previa no importaba. Pero ahí estaba: analfabeta, obligada a trabajar desde niña, madre adolescente y migrante.

La Justicia penal y la ceguera del contexto

El funcionamiento del sistema judicial frente a casos como el de Sabina era casi automático. La imputación avanzaba sin que se problematizaran cuestiones centrales: ¿hubo dolo real? ¿Existía control efectivo sobre la sustancia? ¿La decisión de trasladarla fue libre o estuvo mediada por coerción, amenazas o violencia? ¿Qué margen de autonomía tenía esa mujer en concreto para negarse a “cometer” la acción ilícita?

“La Justicia penal no contaba con herramientas conceptuales para incorporar seriamente las experiencias de las mujeres en el análisis de su responsabilidad delictiva”, sostiene Asensio. En el mejor de los casos, la vulnerabilidad aparecía al final del proceso, como un dato “humanitario” para reducir la pena. Pero la condena ya estaba decidida.

En el proceso de Sabina, esa lógica se tradujo en una condena que ignoró el contexto de violencia y sometimiento en el que había actuado. Su testimonio fue leído con desconfianza. Su historia, fragmentada. El sistema la juzgó como si hubiera actuado en igualdad de condiciones con otra clase de imputados, como si todas las personas llegaran al delito desde el mismo punto de partida. Sólo pesaron los 1.997,5 gramos de cocaína encontrados dentro del acolchado.

El giro institucional: repensar la teoría del delito

La toma de conciencia sobre la necesidad de indagar en la vida de estas mujeres del microtráfico de drogas empezó a movilizar a la Defensa Pública que encabezó Stella Maris Martínez hasta febrero de 2026. Fue una reflexión alimentada por el trabajo sostenido de la Comisión de Género. Mediante consultas provenientes de defensorías de todo el país; capacitaciones obligatorias en género; investigaciones empíricas y análisis sistemáticos de expedientes se fue construyendo un diagnóstico.

Ese recorrido permitió al Ministerio Público de la Defensa identificar patrones, reconocer falencias estructurales y tomar una decisión clave: no bastaba con pedir penas menores o arrestos domiciliarios, sino que era necesario modificar la respuesta jurídica de fondo. “Repensar la teoría del delito desde una perspectiva de género”, resume Asensio.

La iniciativa se estructuró en varias etapas. Primero, una investigación exhaustiva de expedientes penales para comprender quiénes eran esas personas; en qué condiciones terminaban criminalizadas; qué defensas se planteaban y cómo respondían los tribunales. Luego, la construcción de herramientas argumentativas concretas para reinterpretar elementos centrales del derecho penal —dolo, dominio del hecho y culpabilidad— a la luz de las experiencias reales de las mujeres.

El trabajo incluyó capacitaciones obligatorias para defensoras y defensores; la elaboración de un libro-guía con estrategias de defensa; el asesoramiento permanente a defensorías de todo el país, y un abordaje interdisciplinario fortalecido por la participación de expertas internacionales como la penalista Patricia Laurenzo Copello y la antropóloga Rita Segato.

El cambio de paradigma fue decisivo en un caso como el de Sabina, quien finalmente pudo explicar que no había actuado de manera libre, sino con miedo y por necesidad, en un contexto de extrema vulnerabilidad.

Los hechos

El 16 de noviembre de 2022, a las dos y media de la madrugada, la Gendarmería detuvo al micro en el que viajaba Sabina, que había partido de San Salvador de Jujuy con destino a Buenos Aires. Sobre la ruta nacional 9/34, kilómetro 1.438, la patrulla El Naranjo, ubicada cerca de Rosario de la Frontera, hizo descender a todos los pasajeros. Sabina bajó, pero dejó en su butaca el acolchado en el que luego encontraron dos paquetes de cocaína.

Sabina, entonces de 34 años, dijo que vendía refrescos en Cochabamba, Bolivia, que era ambulante y que un hombre, su ex cuñado, le había ofrecido hacer una encomienda y que de entrada no aceptó, pero que terminó accediendo porque necesitaba plata dado que mantenía sola a sus cuatro hijos. El hombre le explicó: debía llevar un acolchado nada más. Ella dijo que no sabía qué era.

No sabe leer Sabina. Contó que de chica vivía en el campo, en una casa de barro de un solo dormitorio en el que dormían en el piso. Su mamá era analfabeta y estaba paralítica, ella crió a sus hermanitos porque a su papá le picó una serpiente. A los 16 años se juntó con un hombre, la humillaba, le pegaba -muestra cicatrices-, pero ella no se separaba por sus hijos, él le decía que se los iba a quitar.

Su primer hijo nació cuando ella tenía 17 años. No llegó al hospital. Le daba vergüenza ir al médico, sólo hablaba quechua. El castellano lo aprendió en 2011 cuando viajó a Buenos Aires a trabajar, a coser con su cuñada.

Se separó cuando no pudo más de tanto golpe. Volvió a Bolivia y pidió un préstamo en el banco para vender refresco, quería un puestito. Esa plata la gastó y estaba pagando las cuotas. Su ex marido no le daba nada para los chicos. Entonces su ex cuñado le ofreció 40.000 pesos argentinos si llevaba la colcha a Buenos Aires. A él le alquilaba la pieza en la que vivía con sus hijos. No podía negarse.

Cambiar la mirada

La perspectiva de género permitió traducir esa experiencia en argumentos jurídicamente relevantes. El tribunal analizó si estaban acreditados los elementos del tipo penal y concluyó que no. No se probó el dolo. No se probó el dominio del hecho. Presumirlos, sostuvo la sentencia, implicaba reproducir estereotipos y castigar a una mujer por condiciones estructurales que el propio Estado no había prevenido. La absolución de Sabina Tola no fue un gesto de compasión. Fue una decisión jurídica fundada.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Salta del 17 de abril de 2023 habla de “condiciones de vulnerabilidad social, económica, de sus orígenes y de los cuatro niños a su cargo y del hecho de ser migrante”. “Una pena, aún mínima como la prevista en nuestra ley que implica prisión efectiva, en el caso de la señora Sabina Cristóbal Tola resulta injusta, cruel e inhumana con trascendencia a terceras personas, de acuerdo a las condiciones personales de la nombrada y de sus hijos, todos niños que se encuentran en situación de desamparo. De allí es que considero justa una pena de dos años de prisión de ejecución condicional”, sentenció el magistrado Domingo Jose Batule.

Para Clarisa Galán, defensora oficial de Salta, el caso Sabina Tola es un hito. Había otras sentencias anteriores con fundamentos parecidos, como revela la historia de Maribel Rodríguez. “Es exactamente todo lo que está bien en relación a la aplicación de las buenas prácticas en el juzgamiento de mujeres”, afirma. Y subraya un aspecto clave: la mirada interseccional. “No sé si hay otro fallo tan contundente y resolutivo como este, litigado desde la cuestión de género y la pertenencia a pueblos originarios”, opina.

El efecto más allá de un caso

El impacto real de la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de mujeres imputadas por delitos de drogas fue profundo y verificable, tanto en términos jurídicos como humanos. La experiencia completa puede leerse en el documento “Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género”, escrito por Patricia Laurenzo Copello, Rita Segato, Raquel Asensio, Julieta Di Corleto y Cecilia González.

Las expertas explican el cambio concreto que se produjo en los resultados judiciales. A partir de la difusión de estas herramientas, las defensorías comenzaron a formular planteos que cuestionaban la responsabilidad penal desde etapas tempranas del proceso y no solo al momento de fijar la pena. Eso derivó en sobreseimientos, absoluciones y rechazos de imputaciones en casos donde antes la condena era casi automática. La jurisprudencia empezó a reconocer figuras como la ausencia de dolo; la falta de dominio del hecho; la coacción, y los contextos de violencia estructural, incluso en fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.

La propuesta logró desplazar la lógica punitiva tradicional. Antes, las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres eran consideradas, en el mejor de los casos, como un atenuante tardío (como si alguien dijese “pobrecita, bajemos la pena”). Con la perspectiva de género, esas experiencias pasaron a ser jurídicamente relevantes para evitar la condena al cuestionar la imputación misma. Esto implicó una transformación en la forma de aplicar la teoría del delito, sin necesidad de reformas legales, pero con una reinterpretación más justa del derecho vigente.

En términos cualitativos, el impacto fue también cultural e institucional. Defensoras y defensores reportaron mayor solidez técnica; legitimidad argumentativa y confianza para litigar estos casos. La Defensa Pública dejó de actuar de manera fragmentada, y comenzó a compartir criterios, diagnósticos y estrategias comunes. Al mismo tiempo, la magistratura empezó a incorporar estas miradas en sus sentencias.

Las beneficiarias directas son potencialmente las miles de Sabinas que terminan involucradas en tramas delictivas en la Argentina. Mujeres sin recursos ni oportunidades, muchas de ellas al frente de hogares como cuidadoras y proveedoras económicas, a menudo con enfermedades propias o ajenas, o sometidas a agresiones y a discriminación. O todo junto. Las vulnerabilidades que se apilan ante miradas que no ven.

Todavía falta. La población alojada en establecimientos penitenciarios asciende a 121.443 personas, según los últimos datos disponibles. El 95,4% (115.897) son varones y el 4,4% (5.343), mujeres. “Si se introduce una mirada de género, el tipo de delito que motiva el encierro cambia considerablemente. Mientras que entre los varones prevalecen los delitos contra la propiedad, en el caso de las mujeres y las personas trans la mayor presencia la tienen los delitos relacionados con drogas: el 36,3% de las mujeres y el 34% de las personas trans se encuentra privada de la libertad por delitos vinculados a estupefacientes. En los varones, esta categoría desciende al 10,5 %”, sostiene el informe “La privación de la libertad en establecimientos penitenciarios”, elaborado por el Comité Nacional Para la Prevención de la Tortura.

No basta con la invocación

La iniciativa de incorporar la perspectiva de género en la defensa y el juzgamiento de mujeres imputadas por delitos de drogas demostró ser innovadora y eficaz, pero su implementación fue encontrando ciertos obstáculos, según las fuentes consultadas en esta investigación. Uno de los principales fue la resistencia cultural y dogmática del sistema judicial. La magistratura y el Ministerio Público Fiscal tendían a aplicar la teoría del delito de forma abstracta, desentendida de las condiciones sociales, de género y étnicas de las personas imputadas. La idea de que las experiencias de vulnerabilidad pudieran incidir en la atribución de responsabilidad penal —y no solo en la graduación de la pena— fue, en muchos casos, recibida con escepticismo.

Otro obstáculo relevante fue la falta de formación especializada en género entre los actores judiciales, incluida inicialmente la propia Defensa Pública. Existía tal vez sensibilidad frente al encarcelamiento de mujeres, pero no siempre herramientas técnicas para traducir esa preocupación en argumentos jurídicos sólidos. A esto se sumó la fragmentación institucional: prácticas desiguales entre defensorías, ausencia de sistematización de casos y escasez de indicadores comunes para medir impactos de manera homogénea.

“De la experiencia también surgen aprendizajes”, dice Raquel Asensio. El primero es que la perspectiva de género sólo resulta transformadora cuando se traduce en dogmática jurídica: no alcanza con invocarla como principio, sino que debe convertirse en argumentos jurídicos precisos que dialoguen con la teoría del delito y la jurisprudencia. El segundo aprendizaje es el valor de la investigación empírica: el análisis sistemático de expedientes y patrones permitió construir estrategias replicables y legitimarlas ante los tribunales. Un tercer aprendizaje clave fue la importancia del trabajo interdisciplinario y de la cooperación interinstitucional e internacional para fortalecer capacidades locales.

“¿Qué significa que los resultados fueron promisorios? Que las defensorías comenzaron a implementar estas argumentaciones, porque esta investigación concluye con un libro donde se plantean estas estrategias de defensa y tuvo mucha circulación, una muy buena recepción, y, además, hubo instancias de capacitación y difusión”, dice Asensio.

“Las defensorías se apropian de estos argumentos, los van planteando y empiezan a tener eco en la jurisprudencia incluidos casos de la Casación Federal, que es el máximo tribunal penal del país. Esto abre nuevas líneas argumentativas, y no significa que todas las mujeres reciban un juicio justo y no discriminatorio, pero sí que hay mayores posibilidades de obtener una respuesta que tenga esta perspectiva de género en los análisis, y cuando esta perspectiva se adopta, llega a mejores resultados”, afirma.

Asensio da como ejemplo a la provincia de Buenos Aires, donde la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia elaboró un documento para fijar cuál era la política criminal que querían impulsar en la provincia para la persecución de estos delitos desde un enfoque de género. También destaca el impacto en el Ministerio Público Fiscal y un trabajo del área de Procunar, que se ocupa de la persecución del narcotráfico, y que también señala la necesidad que en las acusaciones por delitos de drogas se tome en cuenta la perspectiva de género.

“El proyecto había salido muy bien, entonces Copolad (Programa de Cooperación entre América Latina y Europa sobre Políticas de Drogas), que cuenta con el financiamiento de la Unión Europea y está focalizado en los delitos de drogas, promovió la misma experiencia en Paraguay y también a nivel regional. Con este proyecto como base e inspiración, se generó un documento para las defensorías de toda la región para propiciar defensas de estos casos desde un enfoque de género”, concluye Asensio.

Como elementos clave para la reproducción de esta buena práctica, la especialista destaca el compromiso político de las autoridades; la capacitación continua; la sistematización de casos; la articulación entre defensorías y la reinterpretación del derecho vigente con enfoque de género. La experiencia demuestra que es posible transformar prácticas judiciales y producir Justicia más igualitaria sin alterar el marco normativo.

Nadie le avisó que podía ir a la cárcel

Al ser juzgada, Sabina Tola pidió perdón: le habían dicho que una colcha nada más tenía que llevar y nadie le avisó que podía quedar presa. Cuando pudo hablar se mostró abatida, dijo que sus hijos debían sentirse abandonados.

“El problema del crimen organizado y el daño que produce a nuestra sociedad no se va a resolver con la prisión de la acusada. Esa es una cuestión de Estado, de política criminal que excede lo que se trata aquí, y debe ser abordada por las máximas autoridades de nuestro país y de los demás Estados”, sentenció el juez Batule al ordenar su inmediata libertad.

La historia de Sabina demuestra que la Justicia puede cambiar cuando decide mirar distinto. Que la perspectiva de género no debilita al sistema penal: lo vuelve más humano y justo.

Esta investigación fue desarrollada en el ámbito del programa “Periodismo enfocado en las soluciones de la Justicia” (2026) del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y la Red Federal de Periodismo Judicial. El proyecto recibió el apoyo de la Embajada Británica en la Argentina.

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