El art. 75 inciso 8 de la Constitución argentina establece como atribución del Congreso fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recurso de la administración nacional en base al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas. Lo debe hacer respetando las pautas dispuestas por el art. 75 inciso 2 tercer párrafo de la Constitución argentina, esto es: equidad, solidaridad, prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. El presupuesto no es solo un instrumento contable o financiero, sino también un instrumento de política pública orientado a concretar el orden socioeconómico previsto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
El procedimiento constitucional prevé que el Poder Ejecutivo Nacional elabore y remita el proyecto de ley de presupuesto a la Cámara de Diputados, fijada como Cámara de origen por el artículo 52 de la Constitución. El Congreso, en uso de sus facultades, puede deliberar, analizar, modificar o rechazar dicho proyecto, lo que asegura que el presupuesto sea el resultado de un proceso deliberativo democrático y plural.
Es necesario aclarar que cuando se denomina a la ley de presupuesto “ley de leyes”, esto significa que lo es exclusivamente en el plano de la gestión gubernamental y la administración financiera, pero no lo es respecto de la esfera jerárquica normativa donde la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional constituyen la cúspide del ordenamiento jurídico argentino.
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La ley de presupuesto es clave para el funcionamiento del Estado porque si no está aprobada no hay autorización legal para gastar ni para ejecutar políticas públicas. Además, coordina y condiciona todas las demás leyes que impliquen gasto debido a que cualquier ley sancionada que requiera erogaciones necesita estar contemplada en la ley de presupuesto para poder aplicarse. Por último, organiza la política económica anual fijando prioridades de ingresos y gastos, autorizando el endeudamiento y plasmando en cifras concretas el plan de gobierno.
¿Cómo se vincula el presupuesto y el gasto público o inversión social? El artículo 5 de la ley 24.629 (1996) o ley de normas complementarias para la ejecución del presupuesto de la administración nacional dispone que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”. El artículo 38 de la ley 24.156 (1992) o ley de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional establece que “cuando por ley se dispongan gastos no previstos en el Presupuesto vigente, deberá especificarse la fuente de los recursos que los financien” y el art. 28 “enuncia que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional deber contar con el financiamiento respectivo”. El artículo 126 del reglamento de la Cámara de Senadores expresa que “todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo”.
¿Qué tienen en común las normativas citadas? Que adoptan como elemento central que la ley de presupuesto sea sancionada por el Congreso. Si esto no sucede, el art. 27 de la ley de administración financiera permite prorrogar solo por un año el presupuesto del año anterior obligando al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir con ciertas obligaciones. Si por dos años no se sanciona la ley de presupuesto, el Poder Ejecutivo Nacional se atribuye la potestad de manejar los recursos públicos disponiendo de las partidas con absoluta discrecionalidad sin el aval del Congreso. Ante dicho supuesto, el Congreso esta constitucionalmente facultado para sancionar leyes que prevean gastos determinado las fuentes de financiamiento y asignando al Poder Ejecutivo Nacional cumplirlas si fuera necesario con la reasignación de recursos.
Autocracia y control de constitucionalidad
En este último escenario, el Congreso preserva el rol otorgado por el art. 75 inciso 8 de la Constitución argentina, a la vez que se restablece el equilibrio de poderes frente a eventuales intentos de concentración presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En nuestro sistema constitucional, según lo establece el art. 99 inciso 2, el presidente está obligado a expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes que sanciona el Congreso. Es uno de los elementos centrales de la división de poderes en el esquema republicano.
Si soslayás tener un presupuesto votado por el Congreso, disponés de los recursos del Estado sin ninguna clase de control, vetás leyes que protegen progresivamente a sectores vulnerables que tienen un protección constitucional y convencional especial, y no justificás que invertiste hasta el máximo de tus recursos disponibles para hacer efectivos dichos derechos entonces no cabe ninguna duda que estamos ante una forma de ejercicio del poder asimilable a la autocracia económica y financiera.
ML