La nueva Ley Penal Juvenil entró en vigencia ayer y comenzó así una etapa inédita para el sistema penal argentino. Entre los principales cambios, el nuevo régimen reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual un adolescente puede ser responsabilizado penalmente e incorpora nuevas reglas sobre garantías procesales, medidas cautelares, penas y alternativas al encierro.
Hasta ahora, los menores de 16 años eran considerados no punibles, aunque el régimen vigente permitía la intervención judicial bajo una lógica tutelar que podía extenderse más allá del hecho investigado. La nueva ley modifica ese esquema y establece un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 17 años, con garantías específicas y límites para la actuación del Estado.
La puesta en marcha abre ahora una segunda etapa del debate: cómo se aplicará el nuevo régimen, con qué recursos y bajo qué criterios. PERFIL consultó sobre esos interrogantes a Emilio García Méndez, abogado y diplomado en Justicia Juvenil, y a Mariano Lema, especialista en Derecho Penal y secretario de primera instancia de un Juzgado de Garantías bonaerense.
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García Méndez pone el foco inicial en un problema que considera indispensable para evaluar el funcionamiento del nuevo sistema: la disponibilidad de información confiable sobre la situación de los menores alcanzados por el sistema penal.
“En este país falta hoy la más elemental información en la materia. Ni siquiera sabemos, a ciencia cierta, cuántos menores de edad hay privados de libertad en la Argentina. Tampoco tenemos esa información en forma desagregada por provincia”, sostuvo.
Y planteó una pregunta que, a su entender, será crucial para evaluar los resultados de la reforma: “¿De qué número vamos a partir para saber si esta Ley aumenta o disminuye el número de los privados de libertad?”.
El especialista cuestionó la información producida históricamente por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) y afirmó que actualmente dejó de recopilar esos datos. “Pareciera que a partir de ahora navegaremos totalmente a ciegas y que cualquier discusión se transformará en un debate puramente ideológico. Una verdadera torre de Babel”, señaló.
Lema coloca otro de los desafíos en la implementación que deberá realizar cada jurisdicción. “Eso significa que el ‘día a día’ no dependerá sólo de la letra nacional. Dependerá de cómo cada jurisdicción organice defensas, fiscalías, equipos interdisciplinarios, supervisores, audiencias, dispositivos comunitarios y lugares de alojamiento”, explicó.
Y resumió: “Una buena ley sin dispositivos reales produce derechos de papel. Por eso, para mí, la verdadera prueba no será si los expedientes cambian de carátula, sino si cambia la calidad de las decisiones”.
Qué cambia. La incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años es uno de los cambios centrales del nuevo régimen. García Méndez lo sintetiza así: “Un chico de 14 años imputado de un delito, si nos atenemos a la letra de la ley 27.801 debería ser juzgado con todas las garantías del debido proceso”.
Para Lema, la reforma implica un cambio más profundo en la manera de abordar esos expedientes. “Si tuviera que explicar el cambio con una imagen sencilla, diría que cambia el centro de gravedad del expediente”, afirmó.
El especialista recordó que bajo la Ley 22.278 el proceso podía comenzar por un hecho penal y extender la intervención judicial sobre otros aspectos de la vida del adolescente. Frente a esa lógica, sostuvo que la nueva norma busca establecer otro paradigma.
“El adolescente deja de ser pensado como un objeto de disposición judicial y pasa a ser un sujeto al que el Estado puede atribuir un hecho, pero sólo mediante un proceso con garantías reforzadas. Ese desplazamiento del tutelarismo hacia un modelo de responsabilidad con derechos es, probablemente, la transformación jurídica más profunda de la reforma”, explicó.
En la práctica, agregó, esas garantías implican que “desde el primer contacto con el sistema, la defensa debe ser efectiva; la imputación tiene que ser comprensible; el silencio debe ser explicado de manera clara; la incertidumbre sobre la edad se resuelve con una regla favorable; y toda decisión tiene que estar atravesada por especialidad, proporcionalidad, mínima intervención y la finalidad de educación, resocialización e integración social”.
Límites al encierro. Lema -además- pone especial atención es la utilización de la prisión preventiva. La nueva ley exige que una restricción cautelar de la libertad esté sustentada en riesgos procesales y separa esas situaciones de aquellas que requieren respuestas de otros organismos estatales.
“Una situación familiar frágil, la pobreza, la escolaridad interrumpida, una adicción o la ausencia de referentes pueden requerir una intervención estatal intensa; lo que no pueden hacer, por sí solos, es convertirse en una prisión preventiva disfrazada de protección”, afirmó.
El régimen incorpora además alternativas como el criterio de oportunidad, la mediación penal juvenil, la suspensión del proceso a prueba, la reparación, los servicios comunitarios, programas educativos y mecanismos de supervisión.
Pero Lema plantea una prevención incluso sobre esas herramientas. “Una medida ‘alternativa’ no es automáticamente más garantista”, señaló. Y ejemplificó: “Una probation con diez reglas que el adolescente materialmente no puede cumplir puede terminar siendo una vía indirecta hacia una respuesta más severa”. En ese sentido, agregó que “el juez no debería imponer escolarización donde no hay vacante, tratamiento donde no existe dispositivo o tareas comunitarias incompatibles con la escuela y luego atribuir al adolescente el fracaso del Estado”.
“Delito de adulto, pena de adulto”. García Méndez también cuestionó uno de los argumentos utilizados durante la discusión sobre la reforma. “No me parece que cueste mucho entender que ‘delito de adulto, pena de adulto’ está muy lejos de ser un argumento. El mismo no constituye otra cosa que un eslogan vacío de contenido”, sostuvo.
El especialista señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño exige un tratamiento diferenciado para las personas menores de edad y también se refirió a uno de los argumentos centrales que acompañaron la discusión sobre la baja de la edad.
“Comparto plenamente el argumento de que no existe ninguna evidencia, ni en la Argentina ni en ningún lugar del mundo, en el que la baja de edad de la imputabilidad tenga algún efecto en la reducción de la criminalidad, en este caso, juvenil”, afirmó.
Lema, por su parte, puso la mirada sobre el máximo de 15 años de privación de libertad establecido por la ley, cinco menos que los 20 contemplados inicialmente en el proyecto del Poder Ejecutivo.
“La reducción de veinte a quince años es jurídicamente relevante, pero por sí sola no alcanza para definir la identidad del sistema”, afirmó. Y agregó: “Quince años siguen siendo un período extraordinariamente severo cuando se proyectan sobre una persona que puede tener catorce, quince o dieciséis años al momento del hecho”.
García Méndez, sin embargo, rechaza equiparar el nuevo sistema con el régimen instaurado durante la última dictadura. “Aún con sus problemas, que no son pocos, la nueva ley viene a resolver las 3 grandes cuestiones que contenía el decreto de Videla”, sostuvo.
Entre ellas mencionó el tratamiento de quienes no eran punibles por su edad, la necesidad de un tratamiento diferenciado para los adolescentes alcanzados por el sistema penal y los límites a las penas. “La equiparación de esta ley con el decreto de la dictadura más que una exageración retórica es un sinsentido”, afirmó.
El desafío del nuevo sistema, sostiene Lema, puede resumirse en una tensión que atravesará cada decisión judicial: “Un adolescente no es un adulto pequeño, pero tampoco es una persona sin responsabilidad”.
“Si solo vemos la responsabilidad, adultizamos. Si sólo vemos la necesidad de protección, corremos el riesgo de volver al tutelarismo”, concluyó.
Derecho penal juvenil, laboral y de género
L.N.
La entrada en vigencia de la nueva Ley Penal Juvenil será uno de los ejes de la Feria del Libro Jurídico que se realizará del 8 al 10 de septiembre en la Facultad de Derecho de la UBA. Precisamente, dos de los especialistas consultados por PERFIL para este informe, Emilio García Méndez y Mariano Lema, participarán el martes que viene, a las 17, de una mesa dedicada a analizar los alcances de la reforma. También expondrán Vanesa Ferrazzuolo y Enzo Finocchiaro.
La feria, organizada por la Facultad de Derecho y la Comisión del Libro Jurídico de la Cámara Argentina del Libro, tendrá además una mesa sobre Modernización laboral, con Mario Ackerman, Carlos Alberto Toselli y Claudio Virgili, moderados por Gustavo Segú. El cierre estará dedicado a “Género y derecho en la actualidad”, con Diana Maffia, Marisa Herrera, Julieta Di Corletto y Deborah Daich. El encuentro se realizará los tres días de 14 a 20 horas.









