ARCA dejará de apelar fallos contra Ganancias sobre jubilaciones

ARCA dejará de apelar fallos contra Ganancias sobre jubilaciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.

La medida fue adoptada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución.

Según difundió la agencia Noticias Argentinas, la decisión se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

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En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años que había sido diputada y docente y sufría graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.

En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.

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El texto también establece que, cuando las Cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.

La decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.

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