Fuerte sanción a Florencia Guerra Sodero, la jugadora de pádel que fue suspendida por un comentario antisemita

Fuerte sanción a Florencia Guerra Sodero, la jugadora de pádel que fue suspendida por un comentario antisemita

Florencia Guerra Sodero, la jugadora amateur de pádel que había formulado un comentario antisemina en sus redes sociales, sufrió una fuerte sanción disciplinaria por parte de la Asociación de Pádel (APA): queda suspendida hasta diciembre de 2029 para representar a las delegaciones y selecciones nacionales. Se argumentó que había violado el Código Ético de la Federación Internacional. Inicialmente, se había resuelto apartarla del Panamericano.

Además, delegó en la Federación de Córdoba una sanción en el ámbito interno. ¿Qué significa esto? Que se debe resolver si Guerra Sodero podrá jugar torneos oficiales de esa región. Además, la APA aclaró que esta determinación no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la mujer.

¿Qué fue lo que hizo la jugadora? Dio la noticia que iba a representar a la Argentina en un torneo Panamericano, y publicó una encuesta en su cuenta de Instagram en la que avisaba que no podían participar judíos. «No hay ningún tipo de distinción (excepto judíos, ustedes no son bienvenidos)», escribió. La DAIA lanzó un fuerte comunicado en su contra. Después, la mujer se disculpó por su actitud y admitió que había sido inaceptable.

«Lamento profundamente el daño, el dolor y la indignación generados. Asumo la total responsabilidad por mis actos y me pongo a entera disposición de la DAIA y de las demás autoridades de la comunidad judía para llevar a cabo las tareas comunitarias, capacitaciones o actividades de sensibilización que determinen, con el compromiso de reparar activamente mi conducta y educarme en la lucha contra todo tipo de discriminación», explicó.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA N° 1/2026

ARTÍCULO 1°. Tener por acreditados los hechos descriptos en el considerando III y declarar a la jugadora Florencia Guerra Sodero, DNI 39.080.340, responsable de las infracciones previstas en el art. 11.1, incs. g) y m), del Código de Disciplina de la FIP, en relación con el art. 4.3 del Código Ético de la FIP.

ARTÍCULO 2°. Imponerle la siguiente sanción: exclusión de las selecciones y delegaciones nacionales hasta el 31 de diciembre de 2029.

ARTÍCULO 3°. La medida provisional dispuesta el 23/09/2026 queda subsumida en la sanción impuesta, y se excluye de forma definitiva a la Sra. Florencia Guerra Sodero de la delegación que participará del Torneo Panamericano Amateur 2026.

ARTÍCULO 4°. Dejar constancia de que la presente resolución no importa pronunciamiento alguno sobre la eventual responsabilidad penal de la jugadora.

ARTÍCULO 5°. Notificar la parte resolutiva de la presente a la jugadora en su domicilio real y la totalidad de la resolución en su casilla de correo electrónico. Comunicarla a la Federación de Padel de la Provincia de Cordoba, entidad provincial por cuyo intermedio la jugadora se encuentra afiliada.

ARTICULO 6: Delegar en la Federación Provincial la fijación de una sanción en el ámbito interno.

ARTÍCULO 7°. Publicar la parte dispositiva de la presente en el sitio web oficial de la Asociación (art. 27 del Código de Disciplina FIP).

ARTÍCULO 8°. Regístrese, notifíquese y archívese.

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