La ONU cuestiona a Perú por la privación de libertad del Presidente Pedro Castillo

La ONU cuestiona a Perú por la privación de libertad del Presidente Pedro Castillo

Por mayoría de sus 5 miembros, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU cuestionó al gobierno del Perú por la privación de la libertad del Presidente del Perú, Pedro Castillo, a raíz de la violación de 4 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de otros 3 artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reclamó que “el remedio adecuado” es la puesta “inmediata de su libertad”, según el “derecho internacional”.

Cabe recordar que estos expertos son mandatados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, quienes no son funcionarios, actúan según su conciencia y solo cobran viáticos para sus misiones. Acogieron la denuncia del abogado de Pedro Castillo en el Perú, confrontando luego por escrito con el actual gobierno, emitiendo un dictamen público de 19 páginas. Reclaman su puesta en libertad, concediéndole una indemnización, y medidas para remediar el daño.

La defensa de Castillo alegó que “fue víctima de una discriminación generalizada por su origen campesino y su posición social por parte de los grupos de poder que ejercen el gobierno en el Perú, los mismos que continuamente lo convocaron al Congreso y trataron de vacarlo en varias ocasiones, impidiéndole con estas acciones desarrollar las propuestas de su Gobierno”. La ONU estimó que “su destitución fue irregular, se realizó sin moción de vacancia, sin votación de admisión y sin notificación para su defensa, en vulneración del artículo 89-A del Congreso”.

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“La fiscalía solicitó al Poder Judicial convalidar la detención en flagrancia. El 8 de diciembre de 2022, un juez la confirmó por 7 días, desestimando que la Constitución prohíbe enjuiciar al Presidente sin realizar previamente el antejuicio político, y que los hechos no constituían delitos. Detenido por sus propios custodios, tras una llamada de»un superior», lo desviaron de su ruta, y lo llevaron a sede policial, donde un Fiscal ordenó su detención por «rebelión y conspiración».

Mediante ‘cortes de luz de luz en su celda, impedir contacto con su abogado y familiares y negar atención médica, Castillo no pudo defenderse y no tuvo asistencia legal ni conocimiento de los cargos en su contra’»

“En el Perú no existe la flagrancia por orden superior. La detención fue ilegal por dos razones: el antejuicio político no había sido levantado y la Constitución no permite acusar al Presidente por rebelión durante su mandato (art. 117). Por tanto, la resolución del Congreso 001-2022.2023-CR del 7 de diciembre de 2022, que declara la permanente incapacidad moral del Presidente, la vacancia de la Presidencia de la República, y la detención, son nulas”.

Mediante “cortes de luz de luz en su celda, impedir contacto con su abogado y familiares y negar atención médica, Castillo no pudo defenderse y no tuvo asistencia legal ni conocimiento de los cargos en su contra.

El 13 de diciembre de 2022, la Corte Suprema rechazó la apelación contra su detención preliminar, argumentando que su discurso constituía “violencia psíquica” suficiente para tipificar rebelión, pese a la ausencia de un alzamiento armado” … La Corte Suprema ratificó la prisión preventiva sosteniendo que el antejuicio político no se aplica a delitos “flagrantes”, una distinción que no existe en la ley peruana.

La defensa del acusado alegó que su detención «sin orden judicial ni flagrancia, vulnera el artículo 9 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU anteriormente evocado. La detención por flagrancia delictiva no está prevista en la ley para el Presidente de la República, quien está protegido por la figura constitucional del antejuicio político.

Se le aplicó la detención por flagrancia delictiva desestimando la inmunidad que le brinda la Constitución. “El Sr. Castillo fue detenido por un mensaje a la nación emitido en ejercicio de su libertad de expresión, sin respetar el antejuicio político constitucionalmente reconocido al Presidente”.

“La vía penal no procedía, pues el mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022 fue un acto político que debió ser cuestionado ante el Tribunal Constitucional para determinar su constitucionalidad y, en consecuencia, adoptar medidas cautelares. Al no haberse ejecutado ninguna medida derivada de ese mensaje, no produjo efectos jurídicos; sin embargo, el Congreso y otras instituciones optaron por iniciar la vacancia por ‘incapacidad moral’”.

“Este proceso parlamentario estuvo marcado por irregularidades, lo que acentuó el carácter arbitrario de la detención del Sr. Castillo. Además no se cumplió el requisito de flagrancia, ya que la detención se produjo por una orden verbal de un jefe policial sin competencia legal en el Perú, y el Presidente en ejercicio gozaba de inmunidad constitucional. Por ello debió ser conducido al Congreso y no a una sede policial”.

Así “se vulneró una regla para la protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión, porque la detención del Sr. Castillo no se ajustó estrictamente a la ley ni fue practicada por funcionarios competentes al haberse omitido procedimientos constitucionales como el antejuicio político… La detención fue autorizada por la Fiscal de la Nación a petición del Congreso, sin cumplir las obligaciones legales para detener a un Presidente, y se comunicó por teléfono al jefe de la escolta presidencial, quien luego lo reconoció públicamente”.

Su detención por la Policía Nacional, sin seguir el procedimiento político requerido, viola el artículo 99 de la Constitución»

“Se impuso prisión preventiva al Sr. Castillo sin que configurara el delito de rebelión, vulnerando la legalidad. Ninguna de las acusaciones formuladas por la Fiscalía -tener condición de Presidente, disponer la disolución del Congreso, instaurar un estado de excepción en el Perú o llamar a levantarse en armas mediante un mensaje a la nación- encaja con «levantarse en armas”.

Tanto la fiscal como el juez ampliaron indebidamente el alcance del tipo penal de rebelión, sustituyendo el verbo “levantarse”, por la expresión “llamar” a levantarse, lo que evidencia que al Sr. Castillo se le incrimina pese a la ausencia del elemento objetivo del “alzamiento armado”.

“El mensaje a la Nación del Presidente Castillo, emitido el 7 de diciembre de 2022, fue presentado como una expresión legítima de su libertad de expresión. Su propuesta de una asamblea constituyente y el cambio de Constitución eran parte de un programa político y se dieron a conocer públicamente. La transmisión del mensaje fue la excusa para derrocar y detener al Sr. Castillo, después de dos intentos previos de vacancia por incapacidad moral”.

“En el derecho peruano no existía flagrancia aplicable a altos mandatarios, por lo que la policía no podía detener al Presidente. El Gobierno no lo refuta ni aclara quien ordenó el arresto, pese a que el acta fue firmada por agentes policiales. … Su detención por la Policía Nacional, sin seguir el procedimiento político requerido, viola el artículo 99 de la Constitución, ya que la supuesta flagrancia delictiva no anula la inmunidad presidencial al no existir norma que lo contemple».

“El gobierno reconoce que el Congreso no presentó una demanda de competencia frente a los hechos del 7 de diciembre del 2022, como debía haberlo hecho, y justifica su omisión alegando un «cierre inconstitucional del Congreso”.

Para peor “no aporta pruebas de que el Congreso haya sido impedido de actuar, ni de que se haya producido una reestructuración del Tribunal Constitucional, ni de que el Presidente Castillo diera ordenes directas a la policía. Aunque existía un mecanismo constitucional para resolver la controversia sobre si el Sr. Castillo había infringido la Constitución (art. 202, párr. 3 de la Constitución) se optó por una detención arbitraria”.

‘Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación’»

Se observa una ”campaña mediática a nivel de la prensa que vulnera la presunción de inocencia del Sr. Castillo al presentarlo como culpable de rebelión pese a que el caso sigue en investigación y no existen pruebas de un alzamiento en armas. El 13 de marzo de 2025 se denunció la parcialidad de los jueces. El juicio oral comenzó el 4 de abril del 2024 y una de las juezas ya había opinado que los hechos atribuidos de lectura de un mensaje constituyen rebelión. Desde el 10 de marzo el Sr. Castillo emprendió una huelga de hambre en protesta pacífica por un juicio sin garantías. La única respuesta fue un comunicado del Instituto Penitenciario con amenazas”.

“La privación de libertad de Pedro Castillo es también arbitraria. Sus declaraciones no fueron violentas ni incitaron a la violencia. Es jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU que la libertad de expresión protege el pensamiento político y los comentarios sobre asuntos públicos, incluso cuando resulten ofensivos. En un sistema democrático, el discurso político goza de una protección reforzada y que las críticas dirigidas a funcionarios públicos no deben ser sancionadas, salvo que constituyan una incitación directa e inminente a la violencia”.

Según los procedimientos de seguimiento de casos en curso de investigación por los grupos de trabajo en la ONU, los expertos piden “al Gobierno de Perú que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Castillo sin dilación y ponerlas en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y políticos”.

“Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional», y emprender «una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Castillo, adoptando las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos, y difundir públicamente la presente opinión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible”.

En virtud de las reglas de seguimiento de los métodos de trabajo imperantes en la ONU, los 5 expertos solicitan al gobierno del Perú y a las fuentes de la sociedad civil, que hagan saber “si se ha puesto en libertad al Sr. Castillo y de ser así, en qué fecha. Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Castillo. Si se han investigado las violaciones de los derechos del Sr. Castillo y cuál ha sido el resultado de la investigación. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las practicas de la República del Perú con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión. Si se ha adoptado alguna otra medida para aplicar la presente opinión”.

Se invita al Gobierno del Perú, que informe al Grupo de Trabajo de las dificultades que pueda haber encontrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, y a que le indique si necesita asistencia técnica adicional, por ejemplo mediante una visita del Grupo de Trabajo al Perú, recomendando incluso tomar medidas apropiadas para remediar la situación de personas privadas arbitrariamente de libertad, y a que se comunique al Grupo de Trabajo de medidas que haya adoptado, aguardando un primer informe, en un plazo de seis mes

*Periodista (Universidad de Friburgo), Dr en Sociología por (Universidad de Ginebra), acreditado en la sede suiza de Naciones Unidas

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