Durante años, el estado de salud mental de Cristian “Pity” Álvarez fue el principal debate acerca de si podía llegar a ser juzgado por el crimen de Cristian Díaz, ocurrido en 2018 en Villa Lugano. El proceso fue suspendido en varias oportunidades a partir de las conclusiones sobre su estado psíquico y cognitivo, pero una nueva evaluación del Cuerpo Médico Forense (CMF) determinó que conserva las capacidades necesarias para afrontar el juicio.
El debate comenzó este lunes 10 de junio en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 porteño. El ex líder de Viejas Locas e Intoxicados fue sobreseído por prescripción en una causa de privación ilegítima de la libertad pero sigue imputado por homicidio agravado en el caso de Díaz, que era su vecino. En el inicio, se quedó dormido, no recordó su DNI y su abogado pidió que se suspenda el proceso.
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«No me parece razonable que se someta a juicio a una persona que no está presente. Es una disminución importante de su capacidad», expresó el defensor oficial Javier Marino. Antes, el músico llegó a contestar preguntas, donde reconoció su adicción a las drogas, señaló que está imposibilitado de firmar contratos y que tampoco puede manejar dinero -su hermana le carga una billetera virtual para sus gastos-.
Marino solicitó que se le realicen nuevos estudios a Álvarez, pero el fiscal Sandro Abraldes lo cruzó y sostuvo que ese planteo ya estaba hecho. «La supuesta desconexión no se verificó en el recital que brindó el 1 de agosto en The Roxy o en el estadio Mario Alberto Kempes el año pasado. Tampoco se desconectó en la entrevista que dio en la revista Rolling Stone”, agregó. Los jueces coincidieron con el miembro del Ministerio Público Fiscal (MPF) y rechazaron la solicitud de la defensa.
El cantante llegó a juicio acusado de asesinar a Díaz con un arma, luego de una discusión que tuvo lugar en el complejo habitacional Samoré. En 2021, se suspendió por primera vez el proceso en su contra y, si bien se fijó fecha de inicio de debate oral para 2023, finalmente en marzo de ese año se suspendió el proceso nuevamente por su estado. Los jueces, en tanto, dispusieron la realización de informes trimestrales para conocer su evolución.
“Las facultades mentales de Álvarez, en el momento del examen, no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal”, indicó la pericia que se le realizó hace cinco años. En ese entonces, los peritos que lo analizaron dijeron que presentaba una «afección compatible con un síndrome depresivo, dependencia y antecedentes de uso de sustancias, trastorno cognoscitivo no especificado y un antecedente de trastorno psicótico”.
En el informe se mencionó una “incapacidad sobreviniente” pero, un año después, un nuevo estudio destacó mejoras en su salud mental. De todas formas, en 2023 volvió a suspenderse el proceso porque se concluyó que «carecía de las posibilidades indispensables y necesarias para el ejercicio de su derecho» y de afrontar el debate oral y público.

Todo cambió en abril de 2026, cuando los jueces recibieron dos peritajes sobre la salud del artista. El primero, del CMF, firmado por el médico Víctor Pefundi y los psicólogos Ariana García, Silvina Albertuno y Mariano Marquevich, decía que el acusado presenta un “trastorno cognitivo leve multidominio”, con antecedentes de consumo problemático pero sin riesgo para sí o terceros.
Además, afirmaron que dispone de una «reserva cognitiva para afrontar las distintas instancias que conforman el proceso penal” y que era necesario que siguiera un tratamiento para evitar «imprevisibilidad» en su desempeño.
El segundo, realizado por los peritos de la defensa -los psicólogos Jessica Muniello y Julián Tejeiro, del cuerpo técnico de la Defensoría General de la Nación-, coincidieron en los antecedentes de consumo y el tratamiento, pero sostuvieron que presenta un “trastorno neurocognitivo mayor de grado leve”, que podía garantizar su comprensión a lo largo de todo el proceso.
Qué es la reserva cognitiva
Según explica a PERFIL el perito psiquiatra forense Rafael Herrera Milano, la imputabilidad se analiza retrospectivamente: intenta establecer cómo se encontraba la persona en el momento exacto del hecho. «En cambio, determinar si una persona está actualmente en condiciones de afrontar un juicio implica evaluar su estado mental presente, si hoy dispone de capacidades suficientes para comprender qué está ocurriendo, cuál es su situación procesal, relacionarse adecuadamente con su defensa y participar de manera efectiva en el proceso», añade.
«Hablar de reserva cognitiva significa preguntarse cuánto capital intelectual funcional conserva la persona. No se trata de saber solamente si tiene o no una enfermedad, sino si todavía dispone de atención, memoria, comprensión, razonamiento y capacidad de decisión suficientes para atravesar un proceso penal y ejercer adecuadamente su defensa», indica el profesional, vinculado a participaciones en casos de alto perfil.

En este punto, diferenció que una persona no necesita tener capacidades cognitivas perfectas para estar en el debate. «Puede existir deterioro sin que ese deterioro alcance la magnitud necesaria para impedirle comprender el proceso y participar efectivamente», expresa.
Incapacidad sobreviniente
En relación con la pericia que se le realizó al fundador de Intoxicados en 2021, Herrera Milano destacó que la expresión “incapacidad sobreviniente” es importante porque describe un estado que aparece o se constata durante el curso del proceso y que no necesariamente es definitivo ni irreversible.
«Para que años después esa misma persona pueda ser considerada en condiciones de afrontar un juicio, no es necesario que desaparezca su enfermedad ni que se encuentre ‘curada’. Lo que tiene que cambiar es su funcionamiento mental efectivo. Clínicamente debería comprobarse una mejoría o estabilización suficiente del nivel de conciencia, orientación, atención y concentración, memoria, organización del pensamiento, comprensión, razonamiento, sostenidas durante un tiempo razonable», agrega el perito.
En su informe de abril de este año, el CMF señaló que el «Pity» presentaba un “trastorno cognitivo leve”, al existir alteraciones en algunas funciones cognitivas, pero que no alcanzaban a producir una pérdida global de capacidades mentales ni de autonomía. Con las conclusiones de ese estudio, el fiscal Abraldes pidió reanudar el trámite y llevar al músico al banquillo de los acusados.
En su dictamen, el representante del MPF dijo que se observa en el imputado «una persona evidentemente orientada en tiempo y espacio, con conciencia de situación y con evidente dominio de su capacidad de atención y concentración”, y puso como ejemplo los últimos shows que dio en Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.
Con el fin de comprender qué debería demostrar una pericia para afirmar si una persona puede o no dirigir sus actos, el psiquiatra forense cerró señalando que deben reconstruirse tres cuestiones: qué alteración psicopatológica existía (un trastorno psicótico, estado de inconsciencia, etc.); qué intensidad tenía en ese momento; y qué relación funcional existía entre esa alteración y la conducta investigada.
FP/AS CP









