Hasta hace poco, cuando imaginábamos un ataque informático contra un banco, la escena tenía un protagonista reconocible: una persona frente a una computadora intentando vulnerar un sistema. La inteligencia artificial empieza a modificar esa imagen.
Corea del Sur investiga una serie de ciberataques contra su sector financiero ocurridos entre fines de septiembre y comienzos de octubre. El 8 de octubre, CrowdStrike informó que el responsable probable de una campaña contra al menos nueve bancos habría utilizado ARTEX, una herramienta de pruebas de penetración asistida por inteligencia artificial, combinada con modelos de lenguaje. Las investigaciones vinculan esos ataques con accesos no autorizados y filtraciones de información de clientes de distintas entidades.
Hasta ahora, no se informó la sustracción de dinero de las cuentas. Y quizá ese sea precisamente el dato más importante.
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Porque la pregunta ya no es solamente qué ocurrió en Corea del Sur. La pregunta es qué sucederá cuando una herramienta semejante no sea utilizada para extraer datos, sino para localizar vulnerabilidades, acceder ilegítimamente a sistemas financieros y facilitar la transferencia o apropiación de fondos.
La inteligencia artificial no necesita convertirse en una suerte de “delincuente digital” para transformar el problema jurídico. Basta con que modifique radicalmente la capacidad del delincuente humano.
Un atacante tradicional puede buscar vulnerabilidades, escribir código, probar alternativas y corregir errores. Los sistemas actuales pueden asistirlo en varias de esas tareas, automatizar etapas y reducir el tiempo necesario para ejecutar una operación. Los denominados agentes agregan una dificultad adicional: pueden recibir un objetivo relativamente general y encadenar acciones para intentar alcanzarlo.
Ahí comienza el problema para el Derecho.
La primera respuesta debe ser clara: una inteligencia artificial no es penalmente responsable. No posee culpabilidad, voluntad jurídicamente imputable ni puede ser condenada. La responsabilidad penal sigue requiriendo reconstruir una conducta humana.
Pero que la respuesta de principio sea sencilla no significa que la prueba también lo sea.
En un ataque informático clásico puede intentarse reconstruir quién accedió al sistema, qué instrucciones ejecutó, qué información modificó y qué transferencia ordenó. Cuando entre la decisión humana y el resultado aparece un agente de inteligencia artificial, la cadena puede volverse más compleja: una persona fija un objetivo, el sistema propone o selecciona cursos de acción, interactúa con otras herramientas, encuentra vulnerabilidades y produce resultados que quizá no fueron indicados paso por paso.
El desafío no consiste en buscar personalidad criminal para la máquina. Consiste en evitar que la automatización se transforme en una zona de irresponsabilidad.
Automatizar una conducta no elimina necesariamente a su autor; puede volver más difícil demostrar qué conocía, qué quiso, qué podía prever y qué control conservaba sobre el proceso.
El derecho argentino ya posee figuras capaces de alcanzar buena parte de estas conductas. El artículo 153 bis del Código Penal sanciona el acceso deliberado y no autorizado a sistemas o datos informáticos y agrava la respuesta cuando se perjudican sistemas pertenecientes, entre otros, a proveedores de servicios financieros. A su vez, el artículo 173 inciso 16 contempla la defraudación realizada mediante técnicas de manipulación informática que alteren el funcionamiento de un sistema o la transmisión de datos.
La aparición de la inteligencia artificial, por lo tanto, no crea necesariamente un territorio en el que antes no existía delito. Crea, sobre todo, un problema nuevo de atribución, prueba y reconstrucción.
Supongamos ahora que un agente de IA logra vulnerar un sistema bancario y sustrae los ahorros de cientos de personas. Identificar al ciberdelincuente no resuelve automáticamente qué ocurre con las víctimas.
Aparece entonces una segunda pregunta: ¿qué deber de seguridad tenía la entidad que custodiaba esos fondos?Los bancos operan infraestructuras
críticas para la vida económica y administran información y activos ajenos mediante sistemas cada vez más digitalizados. En la Argentina, el Banco Central exige requisitos mínimos de gestión de riesgos tecnológicos y de seguridad de la información, monitoreo de operaciones, prevención del fraude y mecanismos de respuesta y recuperación frente a ciberincidentes.
La inteligencia artificial obliga a releer esos deberes frente a una capacidad ofensiva que cambia rápidamente.
No puede exigirse a una entidad que garantice la inexistencia absoluta de ataques. Sí puede discutirse si su arquitectura de seguridad, monitoreo, detección, reacción y recuperación resultaba razonablemente adecuada frente a amenazas previsibles.
Cuando las herramientas disponibles para atacar evolucionan, también evoluciona la pregunta por la diligencia de quienes deben defender.
Por eso, ante una eventual sustracción masiva de fondos asistida por IA, el debate no se limitará a quién hackeó el banco. También alcanzará a qué controles existían, qué alertas funcionaron, cuánto demoró la respuesta, qué vulnerabilidades eran conocidas y qué mecanismos permitían detener o revertir operaciones anómalas.
Todavía queda una tercera dificultad: la frontera.
El atacante puede encontrarse en un país. Los servidores utilizados, en otro. El modelo de inteligencia artificial puede haber sido desarrollado en un tercero. El banco atacado puede estar en la Argentina y los fondos terminar convertidos en criptoactivos y trasladados en minutos a otra jurisdicción.
La investigación penal se vuelve transnacional casi desde el primer segundo. Preservar evidencia digital, identificar infraestructura, inmovilizar activos y obtener información de proveedores exige cooperación entre autoridades con una velocidad que los procedimientos tradicionales muchas veces no fueron diseñados para alcanzar.
También habrá que evitar otra respuesta fácil: atribuir automáticamente el delito a quien desarrolló la herramienta de inteligencia artificial. Que una tecnología sea utilizada por un delincuente no convierte por sí solo a su fabricante en autor o partícipe. Habrá que analizar el diseño del sistema, su finalidad, las medidas de seguridad existentes, el conocimiento concreto del riesgo y el grado real de intervención. Ni la impunidad tecnológica ni la responsabilidad automática ofrecen buenas respuestas.
Lo sucedido en Corea del Sur no demuestra que una inteligencia artificial haya decidido por sí sola robar un banco. Demuestra algo probablemente más importante: la IA ya puede formar parte de la infraestructura de un ataque real contra el sistema financiero.
Hoy fueron datos. Mañana pueden ser fondos.
Cuando eso ocurra, probablemente descubramos que la pregunta equivocada era si una inteligencia artificial podía cometer un delito. La pregunta relevante será otra: ¿estaba nuestro Derecho preparado para reconstruir quién utilizó a la inteligencia artificial, qué hizo el sistema, quién debía impedirlo y quién responde cuando el dinero desaparece?
Ese debate ya no pertenece a la ciencia ficción. Empezó esta semana.










