El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba deberá resolver la apelación de la Caja de Jubilaciones a un fallo que beneficiaba a una jubilada cordobesa en el marco de la denominada “ley de Equidad Jubilatoria”.
Se trata del primer fallo de fondo que declara inconstitucional la quita de haberes a jubilados, tal como lo anticipó la periodista María Ester Romero de PERFIL Córdoba.
Qué dijo el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa
“El 18 de mayo la Cámara Contencioso Administrativa número 3 ha dictado una sentencia muy importante que establece la inconstitucionalidad de un decreto y una reglamentación del gobernador de la provincia y del Ministerio de Economía que establecía una reducción de las jubilaciones y pensiones que otorga la Caja de Jubilaciones de la provincia”, explicó el abogado patrocinante Jorge Gentile.
El expediente fue iniciado por una jubilada de la Municipalidad de Córdoba que impugnó la aplicación de la Ley de Emergencia N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria, y su posterior reglamentación.
La controversia se centró en que, si bien facultaba al Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los sectores activos, el Gobierno —a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025— trasladó ese recorte automáticamente a los haberes de los pasivos, según había publicado este medio.
“La ley hablaba solamente de los activos o sea, de los que están actualmente trabajando y que se le aumentaba el aporte para la Caja por esta emergencia que hay actualmente porque la Nación no remite los fondos que debería remitir pero la interpretación que hacen el gobernador y el Ministerio de Economía le agregaron que los jubilados tenían que también hacer un aporte”, agregó en declaraciones a Mitre Córdoba.
“Eso significaba una reducción a algo que la Constitución establece como de derecho de propiedad, y que no puede ser reducida, y mucho menos por el Poder Ejecutivo”, argumentó Gentile.
“En consecuencia, la Cámara declara inconstitucional esta decisión, y obliga a que la provincia y la Caja le restituyan todos los descuentos que se le han hecho a los jubilados y pensionados de la provincia”, precisó en diálogo con Jorge “Petete” Martínez.
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Ahora resuelve el TSJ
“Pero es muy clara la explicación de la Cámara, como el planteo que hicimos nosotros ante este tribunal, porque evidentemente eso debería haber estado en la ley de emergencia que se había dictado, y acá el Poder Ejecutivo no tiene ninguna facultad de poder agregar a las leyes un rubro tan importante como este, como el reducir las jubilaciones y pensiones”, insistió el abogado.
Cuando se le consultó sobre la futura decisión del máximo tribunal, Gentile respondió: “Porque más allá de algún defecto que puede haber tenido otras sentencias del Superior Tribunal, acá se trata nada menos que de un derecho de propiedad que tienen los jubilados y que no puede quedar en manos de un ministerio o de un gobernador, el que dicte una ley que es contraria a lo que estableció la Legislatura”.
Además aclaró que “el expediente todavía no está en el Superior Tribunal, se apela en la Cámara y lo tiene que elevar”.
Por último sostuvo que “no va a demorar mucho tiempo” para que el TSJ se expida sobre el fondo de la cuestión.









